Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, mediante el cual se estableció el Sistema de Franja de Precios para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2016-EF/15.01 Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maíz Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales Azúcar Arroz Leche entera en polvo 2 237

VISTOS: Los despachos N°s. 91290 y 408015 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que respectivamente contienen el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2016 e incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera; y las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Octogésima Novena Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 18 de agosto del presente año, se acordó oficializar los documentos mencionados en Vistos, para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera. Artículo 2°.- Oficializar las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones Artículo 3º.- La vigencia de las normas y la modificación indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas. Artículo 4°.- Publicar las normas y la modificación señaladas en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente

----------------------------------------------------------------------167 536 405 41 (arroz cáscara) 58 (arroz pilado)

66

0

1 175

MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1425195-1

----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1424876-1

Oficializan la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual para la Información Financiera y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos Basados en Acciones
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 063-2016-EF/30 Lima, 2 de setiembre de 2016

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