Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598523

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1425049-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2016-JUS

ENERGIA Y MINAS
Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 0242016-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
DECRETO SUPREMO Nº 029-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM otorga un plazo de treinta días calendario para que los titulares de la actividad minera que correspondan se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas; Que, se ha verificado que el plazo de adecuación señalado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM resulta insuficiente a efecto que los titulares mineros cumplan con la adecuación a las nuevas obligaciones dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, por lo que procede modificar dicho plazo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 024-2016-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Única.- Se otorga el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas." Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1425411-2

Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO, el Oficio N° 707-2016-JUS/DM, de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica de! Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados también por Resolución Suprema; Que, conforme al Oficio del visto, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, presenta la propuesta respectiva para la designación de la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como su representante en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1425411-4

PRODUCE
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio de la Producción al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2016-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley

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