Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

598532
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

1. MODIFICAR la cláusula Décimo Primera del contrato del seguro de salud: "+ Salud Seguro Potestativo", en los términos siguientes: CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTINUIDAD DE LA COBERTURA 11.1 EL AFILIADO o sus Dependientes que se hayan trasladado de otro seguro administrado por ESSALUD tendrán continuidad en la cobertura de la siguiente manera: a) Período de carencia y períodos de espera: deberá suscribir EL CONTRATO o incorporar a sus Dependientes y realizar el pago del aporte respectivo, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a: - La fecha de cese del vínculo laboral o baja de inscripción como asegurado titular o derechohabiente, según corresponda al tipo de seguro del cual se traslade. - Haber cumplido la mayoría de edad. b) Por diagnósticos y/o enfermedades preexistentes previstas en el Anexo 4 de EL CONTRATO, se deberá cumplir con lo siguiente: - Al momento del diagnóstico de la enfermedad, EL AFILIADO debió encontrarse bajo la cobertura de un seguro administrado por ESSALUD y que hayan transcurrido noventa (90) días desde su afiliación al anterior seguro de salud. - La afiliación a EL CONTRATO se efectúe dentro de los sesenta (60) días calendario de haber quedado extinta la cobertura anterior. - El diagnóstico o enfermedad preexistente se haya generado durante la vigencia del seguro de salud anterior y que se encuentre comprendida dentro de la cobertura de EL CONTRATO, sujetándose a las limitaciones y/o exclusiones de EL CONTRATO. - Si la preexistencia no fue declarada oportunamente con conocimiento de EL AFILIADO o fue objeto de una declaración falsa o reticente, no será cubierta por EL CONTRATO. - ESSALUD limitará la cobertura de los diagnósticos y/o enfermedades preexistentes a los límites que tenía esa condición en el plan de salud donde se evidenció. 11.2 Si EL AFILIADO o sus Dependientes se encuentran en período de latencia, la continuidad de cobertura se aplica siempre que la suscripción de EL CONTRATO y el pago del primer aporte se haya realizado antes de la culminación del período de latencia. 2. DÉJESE a salvo las demás cláusulas del contrato del seguro de salud: "+ Salud Seguro Potestativo". 3. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas 1424873-1

La solicitud de la empresa LAN PERU S.A., mediante Carta GOP/INST/CHQ00213/07/16 recibida el 25 de julio de 2016, el Informe N° 556-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 384-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 556-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 3842016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de Mariyol Del Carmen Alcazar Zamora, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 14 al 17 de setiembre de 2016, a la ciudad de Santiago ­ República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2016 MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2016

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