Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Lima Norte; ii) Tren de Cercanías de Lima Centro; y, iii) Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón; para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superficial correspondiente, por un período de cinco (5) años. Artículo 2.- Disponer las acciones para la priorización de los proyectos de infraestructura a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, señalados en el Artículo 1, como parte de los componentes de solución al congestionamiento, reorganización logística y transporte ferroviario de pasajeros y mercancías, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP. La incorporación y priorización de los referidos proyectos en el Programa Multianual de Inversión Pública, se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar las acciones, coordinaciones y gestiones en lo que corresponda para la adecuada y oportuna priorización para el desarrollo y continuidad de los proyectos de infraestructura de transportes mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- La implementación de los proyectos, en los casos que corresponda, se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración ­ OGA. En la implementación de los proyectos, se deberá verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda. Artículo 5.- Remitir la presente resolución al Viceministro de Transportes, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1424902-1

Otorgan concesiones a Advanced Networks E.I.R.L. y Globalcomm Networks S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 703-2016 MTC/01.03 Lima, 2 de setiembre de 2016 Vista, la solicitud presentada con la Hoja de Ruta N° T-115445-2016 por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1500-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ADVANCED NETWORKS E.I.R.L.;

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