Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598535

la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las

acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 547-2016MTC/12.04 Y Nº 378-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo E-190 a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Revisión: Original Fecha: 30.08.10

2547-2016MTC/12.04

11-sep

13-sep

US$ 660.00

TRANS HURTADO ESTADOS AMERICAN GOYTIZOLO, ORLANDO UNIDOS DE AIRLINES S.A. JOSE FRANCISCO AMERICA

15816-15817

1424910-1

Declaran de interés nacional la planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de transportes: Tren de Cercanías de Lima Norte; Tren de Cercanías de Lima Centro; y, Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 546-2016-MTC/15.01 remitido con el Memorándum N° 1798-2016-MTC/15 por la Dirección General de Transporte Terrestre; los Informes N°s. 667 y 776-2016-MTC/09 y los Memorándum N°s .1150 y 14042016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N°s. 0124 y 0190-2016MTC/14.08 y los Memorándum N°s. 765 y 10972016-MTC/14 de la Dirección General de caminos y Ferrocarriles; y, los Memorándum N° 0541 y 0666-2016MTC/10.05 de la Oficina General de Administración; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales,

respecto de la infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC, regula las infraestructuras complementarias de transportes, cuya finalidad es brindar facilidades para el servicio de transporte de mercancías que permita al operador desarrollar toda clase de actividades logísticas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006MTC/09, se aprobó la Política Nacional del Sector Transporte, la cual establece dentro de sus lineamientos, entendidos como directrices de la acción del Sector Transporte en el mediano y largo plazo, la promoción del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y de logística vinculados, el cual se orienta a lograr que los servicios de transporte y logísticos se presten con calidad, transparencia, eficiencia, competitividad, seguridad y que cumplan con la normativa y con los estándares internacionales aplicables; Que, la Política Nacional del Sector Transportes tiene entre sus bases, la Gestión Integrada del Sistema enfocada al usuario para mejorar la seguridad, la eficiencia y la calidad, señalando que la gestión del sistema, debe enfocarse en satisfacer de forma adecuada las necesidades de los usuarios de los servicios de transportes, proponiendo que la infraestructura de transporte, no sea un fin en sí misma, sino el medio adecuado para que se realicen servicios de transporte seguros, eficientes y de calidad. Asimismo, dicha política indica que la calidad de las infraestructuras de los servicios de transporte es básica para impulsar la dinámica económica y social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2016MTC/01.02, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario que tiene por objeto establecer lineamientos de política y la estrategia de desarrollo del sistema ferroviario en el país, así como proponer acciones orientadas a impulsar el desarrollo ordenado de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, a fin de atender las distintas necesidades de transportes de carga y pasajeros del país; Que, dentro del referido Plan se han identificado proyectos de infraestructura ferroviaria, mediante el cual se consideró desarrollar el proyecto de Ferrocarril Costero Lima - Huacho (Tren de Cercanías Lima Norte), cuyo

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