Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1429092-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1230-2016-MTC/03 Lima, 7 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° T-074437-2016 del 15 de marzo de 2016, presentado por la señora LILI JANET QUIROZ MUÑOZ, sobre renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Celendín ­ Jorge Chavez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre ­ Utco, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 428-2006MTC/03 del 22 de agosto de 2006, se otorgó autorización a la señora LILI JANET QUIROZ MUÑOZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Celendín1, departamento de Cajamarca, con vencimiento al 28 de agosto de 2016; Que, por escrito de visto, la señora LILI JANET QUIROZ MUÑOZ solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4282006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2125-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 428-2006MTC/03, de titularidad de la señora LILI JANET QUIROZ MUÑOZ, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigibles para dicho procedimiento, y que la administrada, no se encuentra incursa en las causales para denegar la renovación de autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de

Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 428-2006MTC/03, de titularidad de la señora LILI JANET QUIROZ MUÑOZ, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Celendín ­ Jorge Chavez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre ­ Utco, departamento de Cajamarca, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de agosto de 2026. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

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Cabe precisar que el nombre de la localidad de Celendín, fue variado a Celendín ­ Jorge Chavez (Lucmapampa) ­ José Gálvez (Huacapampa) ­ Sucre ­ Utco, en virtud a la Resolución Viceministerial N° 486-2006-MTC/03 que modificó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Cajamarca.

1429093-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1235-2016-MTC/03 Lima, 7 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº T-071065-2016, presentado por la señora VILMA JIMÉNEZ PERALTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San José del Alto, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio

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