Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 25 de abril del 2016; Que, por escrito de visto, el señor VICENTE GUILLEN AGUAYO, solicitó la renovación de la autorización autorizada con Resolución Viceministerial Nº 180-2006MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1545-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización otorgada al señor VICENTE GUILLEN AGUAYO, por Resolución Viceministerial N° 180-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor VICENTE GUILLEN AGUAYO, mediante Resolución Viceministerial N° 180-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 25 de abril de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el - de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de

Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1429083-1

Otorgan y renuevan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de San Martín, Ancash, Ica y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1227-2016-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-055406 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Buenos Aires-CaspisapaPicota-Pucacaca-Puerto Rico-San Cristóbal de Sisa, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Buenos AiresCaspisapa-Picota-Pucacaca-Puerto Rico-San Cristóbal de Sisa, cuya denominación se modificó mediante Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,

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