Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1429077-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1223-2016-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2011-039452 del 23 de agosto de 2011, presentado por la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial Nº 980-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 980-2001MTC/15.03 del 29 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; con vigencia hasta el 25 de junio de 2012; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 980-2001-MTC/15.03; Que, mediante escrito de registro P/D N° 127079 del 18 de julio de 2014, la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L. solicitó acogerse a los beneficios de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216, para efectos de la renovación de su autorización; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 1546-2016MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud

del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 980-2001-MTC/15.03, de titularidad de la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 18 de julio de 2012, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 18 de julio de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 980-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO INTI RAYME E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 25 de junio de 2022, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1429080-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1224-2016-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2012-022268, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia

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