Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 052-2008-MTC/03 del 16 de enero de 2008, se otorgó autorización a la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huaral ­ Chancay1, departamento de Lima; Que, con escrito de visto, la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 052-2008-MTC/03, a favor de la EMPRESA AR TELECOMUNICACIONES DE RADIO Y TV PERÚ S.A.C; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2287-2016MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 052-2008-MTC/03 a la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L, a favor de la EMPRESA AR TELECOMUNICACIONES DE RADIO Y TV PERÚ S.A.C y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; habiéndose verificado que se ha cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 052-2008-MTC/03 a la empresa SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LASER E.I.R.L., a favor de la EMPRESA AR TELECOMUNICACIONES DE RADIO Y TV PERÚ S.A.C.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la EMPRESA AR TELECOMUNICACIONES DE RADIO Y TV PERÚ S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 052-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

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Cabe precisar que el nombre de la localidad de Huaral ­ Chancay, fue variado a Huaral ­ Chancay - Aucallama, en virtud a la Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03 que modificó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima.

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Otorgan y renuevan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cusco, Junín, Ucayali, Pasco y Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1236-2016-MTC/03 Lima, 7 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 040113 del 16 de agosto de 2001, mediante el cual la entonces empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, respecto a la estación en Onda Media (OM), a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se autorizó a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A., por el plazo de un (01) año, para instalar y operar en periodo de prueba, dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial, una en Onda Media (OM) y otra en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, con vigencia hasta el 22 de mayo de 1991; Que, mediante escrito de Visto, la empresa RADIOMAR S.A.C., comunica que absorbió a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., según consta en la Escritura Pública de Fusión por Absorción de fecha 02 de mayo de 2001 y que la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, se transferirá a la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, lo que se sujeta a la aprobación del Ministerio; Que, con escrito de registro Nº 2001-008773 del 11 de setiembre de 2001, la ASOCIACIÓN RADIO MARIA solicitó que se autorice a su favor la transferencia de la autorización correspondiente a la estación en Onda Media (OM) que fuera de titularidad de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A., absorbida por la empresa RADIOMAR S.A.C., así como el cambio de modalidad de comercial a educativa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 8052007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobada la transferencia de cinco (05) autorizaciones, que fueran otorgadas a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A y a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN AM-FM Y TV LATINO E.I.R.L. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C., comprendiendo la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 71290-TC/15.17. A su vez, en el mismo resolutivo se declaró aprobada al 13 de diciembre de 2006, la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;

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