Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 7021, señaló lo siguiente: "PRIMERA.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas antes de la vigencia de esta Ley, deberán adecuarse al régimen establecido en ella, en un plazo que no excederá de 6 meses a partir de la vigencia de su correspondiente Reglamento. Para tal fin las autoridades competentes dictarán los dispositivos complementarios que sean necesario."; (lo resaltado es nuestro) Que, en ese sentido, al procedimiento de otorgamiento de autorización definitiva por el plazo de diez (10) años, le resultaba aplicable el Decreto Legislativo Nº 702, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, por encontrarse vigentes a la fecha en que la Administración se encontraba evaluando el cumplimiento de las obligaciones del periodo de instalación y prueba, derivadas de la autorización otorgada a la administrada; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecían que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable. Asimismo, cabe precisar que dicha disposición se encuentra actualmente recogida en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señalaban que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, mediante Informe Nº 2520-2014MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la administrada se encuentra dentro de los beneficios de regularización establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28586, al verificarse la operatividad de la estación a través del Informe Nº 1800-2004-MTC/18.01.2 del 15 de junio de 2004 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, por lo que, se tienen por regularizadas las obligaciones del periodo de instalación y prueba de la autorización que fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cusco-AntaCalca-Paruro-Urubamba-Pisac, se incluye al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, por otro lado, cabe señalar que la solicitud de transferencia de autorización de la empresa RADIOMAR S.A.C. se presentó e inició su trámite en el marco de lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; sin embargo, encontrándose aún en trámite la referida solicitud, entró en vigencia la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, que en su artículo 27º, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá

considerarla aprobada; esto es, se dispone que el procedimiento de transferencia de autorización se sujeta al silencio administrativo positivo; Que, en ese sentido, al haber transcurrido más de noventa (90) días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización presentada por la entonces empresa RADIOMAR S.A.C., esto es el 16.08.2001, y al no haber emitido la Administración pronunciamiento expreso sobre la referida solicitud, la misma quedó aprobada automáticamente al 12.11.2004 (fecha en que entró en vigencia la Ley de Radio y Televisión), en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe Nº 2520-2014MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que: (i) corresponde otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-CalcaParuro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, el cual comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17; y, (ii) declarar al 12 de noviembre de 2004, en virtud al silencio administrativo positivo, aprobada la transferencia de la citada autorización, cuya titularidad le fuera reconocida a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de acotada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005MTC/03, el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluyó el periodo de instalación y prueba de doce (12) meses de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de CuscoAnta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17; por lo tanto, la autorización vencerá el 22 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, a favor de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA. Artículo 4º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-UrubambaPisac, departamento de Cusco, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares

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Decreto Legislativo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 1991.

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