Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

Despacho Presidencial, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica, prevé ampliar y fortalecer las funciones que viene desempeñando la Oficina de Prensa con el objeto de lograr una comunicación efectiva de la labor que realiza el Presidente de la República; impulsar la gestión de los recursos humanos de conformidad a la estrategia institucional; promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como soporte de los procesos de planificación y gestión de la entidad, así como modificar funciones en algunos órganos/unidades orgánicas. Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros emitida a través del Informe Nº 008-2017-PCM-SGP/ CMV; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorporación de los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM. Modifíquense los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorpórese los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando redactado en los siguientes términos: "TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente: 01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Presidencia de la República 01.2 Vicepresidencia de la República 01.3 Secretaría General 01.4 Subsecretaría General 02 ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Comisión Consultiva 03 ÓRGANO DE CONTROL 03.1 Órgano de Control Institucional 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica 04.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 05 ÓRGANO DE APOYO 05.1 Oficina General de Administración 06 ÓRGANOS DE LÍNEA. 06.1 Secretaría del Consejo de Ministros 06.2 Secretaría de Actividades 06.3 Casa Militar 06.4 Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa"

"SUBCAPÍTULO II A GABINETE TÉCNICO Artículo 11.- Gabinete Técnico La Presidencia de la República cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete Técnico. Los asesores y el Jefe de Gabinete Técnico son designados mediante Resolución Suprema. Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten". "SUBCAPÍTULO III Artículo 12.- Secretaría General La Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la República. Realiza acciones de coordinación con las entidades públicas, instituciones nacionales e internacionales, organizaciones y sectores representativos de la ciudadanía. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de los órganos de línea. Está a cargo de un/a Secretario/a General y es designado/a mediante Resolución Suprema. En caso de ausencia o impedimento de el/la Secretario/a General, el Subsecretario General asume automáticamente las funciones del cargo del Titular del Pliego; en caso de ausencia de el/la Subsecretario/a General, las asume automáticamente el/la Secretario/a del Consejo de Ministros. Para esto efectos, no será necesario emitir Resolución Suprema alguna ni la Resolución a que se refiere el literal l) artículo 13. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General: (...) p) Supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional del Despacho Presidencial, en el marco de la normatividad vigente; y, q) Otras funciones que se le asigne por ley o disposición legal expresa, así como aquellas que le encomiende el/la Presidente/a de la República. "SUBCAPÍTULO IV "Artículo 18.- Subsecretaría General La Subsecretaría General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos, así como de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial. Constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad. Está a cargo de un/a Subsecretario/a General quien es designado/a mediante Resolución Suprema. Depende jerárquicamente de la Secretaría General." "Artículo 19.- Funciones de la Subsecretaría General Son funciones de la Subsecretaría General: (...) b) Conducir y supervisar las funciones que ejercen los órganos de administración interna del Despacho Presidencial; (...) k) Coordinar y gestionar la conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del Despacho Presidencial; y, (...)" "Artículo 20.- Unidades Orgánicas de la Subsecretaría General La Subsecretaría General cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria

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