Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Oficina de Tecnologías de la Información c) Oficina de Telecomunicaciones d) Oficina de Recursos Humanos." "Artículo 22 A.- Oficina de Tecnologías de la información Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes: a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar el funcionamiento, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura física, software y programas informáticos del Despacho Presidencial; b) Formular, proponer y evaluar los lineamientos y planes de gestión en materia de tecnologías de la información en el Despacho Presidencial, en concordancia con las políticas nacionales y los principios de buen gobierno sobre la materia; c) Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnologías de la información, en concordancia con los objetivos trazados por la Alta Dirección y las necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial; d) Elaborar e implementar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información, de conformidad con la normatividad vigente; e) Administrar el funcionamiento de los medios informáticos, tanto en el interior del país como en los enlaces con el extranjero; así como los sistemas de información mediante el desarrollo del software personalizados o adquisición de sistemas de acuerdo a las necesidades del Despacho Presidencial; f) Desarrollar el planeamiento y programación de las actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información; g) Administrar las redes locales y remotas; así como las diferentes bases de datos del Despacho Presidencial; h) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 22 B.- Oficina de Telecomunicaciones Son funciones de la Oficina de Telecomunicaciones, las siguientes: a) Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento, instalación, operación y mantenimiento de la Infraestructura de los Sistemas de Comunicaciones y dispositivos electrónicos del Despacho Presidencial; b) Elaborar y proponer lineamientos y normas de orden técnico para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y electrónica, así como supervisar el cumplimiento de los mismos; c) Organizar los enlaces de los medios electrónicos para la realización de las comunicaciones nacionales e internacionales; d) Administrar los sistemas de telecomunicaciones, las redes de comunicaciones, la base de datos del sistema de telefonía del Despacho Presidencial; y emitir opinión para la adquisición de nuevos equipos o servicios, según corresponda; e) Brindar soporte técnico y capacitar a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en el marco de su competencia; f) Supervisar el cumplimiento de los contratos de los servicios públicos de telecomunicaciones; g) Proponer enlaces de comunicaciones seguros para garantizar la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones del Despacho Presidencial, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, según corresponda; h) Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo de los proyectos de telecomunicaciones y electrónica, en el marco de sus competencias; i) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 22 C.- Oficina de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de las normas vigentes;

b) Gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Despacho Presidencial, en el marco de las normas vigentes; c) Proponer y supervisar lineamientos, normas, directivas, planes y estrategias para el funcionamiento del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; d) Conducir los procesos de incorporación y administración del personal de conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil; e) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos del Despacho Presidencial; f) Ejecutar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), así como otros procesos de capacitación y desarrollo del personal del Despacho Presidencial; g) Gestionar la progresión en la carrera de los servidores civiles y el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; h) Gestionar los procesos de administración de compensaciones económicas y no económicas y la administración de pensiones, conforme a las normas de la materia; i) Gestionar los procesos de relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo (SST), bienestar social, cultura y clima organizacional y comunicación interna; j) Proponer a la Subsecretaria General, la conformación de la Secretaría Técnica, encargada de apoyar a las autoridades de los órganos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios; k) Gestionar los procesos y procedimientos disciplinarios, de conformidad con la normativa de la materia; l) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del Despacho Presidencial, correspondiente al personal y empleados públicos en general; m) Evaluar el rendimiento de los servidores civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales; n) Supervisar la implementación de las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y por la entidad; o) Gestionar y administrar los instrumentos de gestión del Despacho Presidencial bajo su competencia; p) Coordinar y ejecutar los servicios médicoasistenciales para el Presidente de la República y su familia, así como del personal del Despacho Presidencial; q) Mantener actualizados los legajos personales y el escalafón del personal del Despacho Presidencial; r) Aprobar y suscribir certificados, constancias, documentos de identificación de los trabajadores y del personal que labora en forma eventual; s) Emitir opinión en materia su competencia; y, t) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa." Artículo 27.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes: (...) k) Emitir opinión respecto del alcance sectorial de los Decretos Supremos, cuando lo solicite la Secretaría del Consejo de Ministros; y, l) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa." "SUBCAPÍTULO II ÓRGANOS DE APOYO Artículo 30.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo del Despacho Presidencial responsable de la gestión administrativa y financiera de la Entidad. Conduce los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería del Despacho Presidencial, de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, conduce las actividades

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