Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de abril de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas transitorias de excepción para la comercialización del combustible Diesel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2017-MEM/DM Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO el Informe Nº 093-2017-MEM/DGH, mediante el cual se sustenta la excepción del cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2016-EM en el departamento de Cajamarca, para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2016EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016, se establece un cronograma para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 PPM en los departamentos de Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Ica, Lambayeque y Pasco; Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales y desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante Decretos Supremos publicados en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, con la finalidad que se ejecuten medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011EM, se otorgaron facultades al Ministerio de Energía y Minas para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos; Que, al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, a través del Informe Nº 03-HCR-2017-OS/DSR, de fecha 27 de marzo de 2017, la División de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN indicó que el acceso de los establecimientos ubicados en algunas provincias del departamento de Cajamarca se encuentra restringido por los acontecimiento climáticos que vienen ocurriendo en el país, dicha circunstancia obligaría a sus operadores a abastecerse exclusivamente de Diesel B5 de la Planta de Ventas El Milagro; por lo que a efectos de evitar una situación de desabastecimiento en el departamento de Cajamarca, es conveniente se exceptúe temporalmente al mencionado departamento del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2016-EM;

Que, la situación de emergencia antes descrita puede traer como consecuencia limitaciones en la comercialización de Combustibles Líquidos, afectando el abastecimiento de Diesel para el normal desarrollo de las actividades productivas en el país; Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente y, al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en el país; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012011-EM, y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al departamento de Cajamarca del cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2016-EM, para la comercialización y uso de Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm. Artículo 2.- Disponer que la medida temporal de excepción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sea efectiva a partir del día de su publicación y hasta por un plazo de treinta días calendario. Artículo 3.- Facultar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, así como para ampliar en caso de ser necesario la excepción dispuesta en el artículo 1 en las zonas que se requiera. Asimismo, facultar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin a adecuar los sistemas de control a su cargo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1504523-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)", fue suscrita el 08 de setiembre de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar

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