Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2017 (02/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 2 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda N° Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)" suscrita el 08 de setiembre de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1504470-4

José Antonio García Belaunde, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra, con residencia en Madrid, Reino de España. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente. Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1504470-5

Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252/RE-2017 Lima, 29 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el 6 y 7 de abril de 2017, se llevará a cabo el Décimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en la ciudad de Washington D.C, en los Estados Unidos de América; Que, el Perú adscribe importancia prioritaria a la lucha contra el terrorismo y por ello respalda todas aquellas acciones internacionales que signifiquen una respuesta sistemática, sostenida y eficiente frente al terrorismo, y considera relevante tener presente todos aquellos factores vinculados a él, dado que para nuestro país un ambiente de estabilidad y seguridad permitirá a los Estados enfocarse en temas de desarrollo y bienes; Que, el Perú participa activamente en el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que es una entidad con autonomía técnica, integrada por las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros de la OEA, que promueve el desarrollo de la cooperación interamericana con base en las convenciones internacionales sobre el terrorismo y la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo; Que, dicho Comité realiza anualmente un Periodo de Sesiones el cual sirve como foro de discusión y toma de decisiones en temas de contra terrorismo, así como medidas y cooperación para los Estados del hemisferio; Que, en atención a lo que antecede, resulta importante contar con una representación de alto nivel durante la señalada conferencia; Que, se estima importante la participación del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, siendo el Punto Focal de Contacto ante el CICTE, y a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 689, del Despacho Viceministerial, de 3 de marzo de 2017, la Memoranda (DGM) N° DGM 0155/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 1 de marzo de 2017; y (OPR) N° 0083/2017, de la Oficina de Programas y Presupuesto, de 27 de marzo de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestal correspondiente; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización

Nombran al Embajador del Perú en el Reino de España para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2017-RE Lima, 31 de marzo de 2017 VISTA: La Resolución Suprema Nº 182-2016-RE, de 31 de agosto de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal NV PE. 01/17, de 9 de febrero de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra comunica que el Gobierno del Principado de Andorra, ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Andorra, con residencia en España: Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 448, del Despacho Viceministerial, de 10 de febrero de 2017; y el Memorándum (PRO) Nº PRO0097/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 10 de febrero de 2017; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Reino de España, Embajador en el Servicio Diplomático de la República

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