Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre como representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Javier Castro Calderón como representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC. Artículo 3.- Dar por concluida la designación del señor Javier Humberto Roca Fabián como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar al señor Pedro Paul Herrera Catalán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1504470-6

CULTURA
Aprueban Expediente Técnico de Delimitación de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2017-VMPCIC-MC Lima, 30 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Técnico N° 2381-2012-CC/DA/ MC de la Dirección de Arqueología, el Informe N° 0000342017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000137-2017/DGPA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255,

señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró Patrimonio Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de Mangomarca ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 2381-2012-CC/DA/ MC de la Dirección de Arqueología actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se brinda detalles sobre las labores de delimitación desarrolladas en el perímetro del Sector B de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características: "El Complejo Arqueológico estaba conformado por una serie de edificios que, debido al continuo crecimiento urbano, se han convertido en sectores separados por manzanas, avenidas y calles. El sector B, está integrado por: una estructura piramidal escalonada con rampa, construida en tapiales y levantada sobre el afloramiento rocoso. (...).También en esta huaca, destacan grandes muros masivos de contención; además de un complejo sistema de recintos y pasadizos, rodeado por un muro de circunvalación de tapia. Estas características, según los investigadores, dejan muchas incertidumbres sobre la posibilidad de uso como Huaca-Templo o una Huaca-Palacio, (...). Por otra parte, se destacan dos grandes cementerios con tumbas construidas por cámaras rectangulares, revestidos interiormente con piedra rústicas asentada con barro. La cerámica recuperada en el sitio incluye vasijas de fines de Horizonte Medio o Inca"; Que, en el citado Informe Técnico N° 2381-2012-CC/ DA/MC se recomienda aprobar el expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca, Sector B de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que se señalan a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca Sector B Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) 1021.50

N° PP-017-MC_DGPA54228.13 5.4228 DSFL-2017 WGS84

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, Publicidad N° 5813405 de fecha 17 de octubre de 2016, expedido por la Zona Registral N° IX - Sede Lima, se deja constancia que gráficamente el ámbito en consulta comprendido en la Ficha N° 76830 As. 12b (Partida N° 11049378) en el rubro de área de parques, según la descripción literal del TA N° 29194 del 24.10.1985 y el saldo en ámbito mayor inscrito en el Tomo 1050 fojas 93 que continua en la Partida N° 07049569;

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