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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (03/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2017 / El Peruano los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados por la Obra, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda; bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certi fi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno- Juliaca, del Tramo 5: Matarani- Arequipa-Juliaca-Azángaro/Ilo- Moquegua- Puno- Juliaca” Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 AJP-T5-QUIM-037 3,839.04 0.00 767.81 4,606.85 2 AJP-T5-QUIM-038 4,845.24 0.00 969.05 5,814.29 3 AJP-T5-QUIM-040 2,941.20 0.00 588.24 3,529.44 4 AJP-T5-QUIM-041 2,337.48 0.00 467.50 2,804.98 5 AJP-T5-QUIM-043 3,003.12 0.00 600.62 3,603.74 6 AJP-T5-QUIM-045 1,578.96 0.00 315.79 1,894.75 7 AJP-T5-QUIM-047 4,349.88 0.00 869.98 5,219.86 8 AJP-T5-QUIM-048 2,352.96 0.00 470.59 2,823.55 9 AJP-T5-QUIM-049 2,631.60 0.00 526.32 3,157.92 10 AJP-T5-QUIM-050 3,560.40 0.00 712.08 4,272.48 11 AJP-T5-QUIM-051 5,990.76 0.00 1,198.15 7,188.91 12 AJP-T5-QUIM-052 5,743.08 0.00 1,148.62 6,891.70 13 AJP-T5-QUIM-053 5,712.12 0.00 1,142.42 6,854.54 14 AJP-T5-QUIM-054 5,371.56 0.00 1,074.31 6,445.87 15 AJP-T5-QUIM-055 10,325.16 0.00 2,065.03 12,390.19 16 AJP-T5-QUIM-057 5,309.64 0.00 1,061.93 6,371.57 17 AJP-T5-QUIM-058 5,000.04 0.00 1,000.01 6,000.05 18 AJP-T5-QUIM-059 3,622.32 0.00 724.46 4,346.78 19 AJP-T5-QUIM-060 3,361.44 0.00 672.29 4,033.73 20 AJP-T5-QUIM-062 1,823.76 0.00 364.75 2,188.51 21 AJP-T5-QUIM-063 1,627.08 0.00 325.42 1,952.50 22 AJP-T5-QUIM-064 1,090.68 0.00 218.14 1,308.82 23 AJP-T5-QUIM-065 1,099.62 0.00 219.92 1,319.54 24 AJP-T5-QUIM-066 1,099.62 0.00 219.92 1,319.54 25 AJP-T5-QUIM-067 3,647.52 0.00 729.50 4,377.02Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (VPE) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 26 AJP-T5-QUIM-068 3,289.92 0.00 657.98 3,947.90 27 AJP-T5-QUIM-069 4,076.64 0.00 815.33 4,891.97 28 AJP-T5-QUIM-073 5,301.42 0.00 1,060.28 6,361.70 29 AJP-T5-QUIM-074 8,135.04 207.48 1,627.01 9,969.53 1504447-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de marzo de 2017VISTA:La Nota de Elevación N° 052-2017-MTC/20 de fecha 02 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edi fi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto