Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

11

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley. Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 5 del

Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Ilo - Puno Juliaca, Matarani - Juliaca - Azángaro), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándums N° 5409 y 5413-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a veinte y nueve (29) inmuebles con códigos AJP-T5QUIM-037, AJP-T5-QUIM-038, AJP-T5-QUIM-040, AJP-T5-QUIM-041, AJP-T5-QUIM-043, AJP-T5QUIM-045, AJP-T5-QUIM-047, AJP-T5-QUIM-048, AJPT5-QUIM-049, AJP-T5-QUIM-050, AJP-T5-QUIM-051, AJP-T5-QUIM-052, AJP-T5-QUIM-053, AJP-T5QUIM-054, AJP-T5-QUIM-055, AJP-T5-QUIM-057, AJPT5-QUIM-058, AJP-T5-QUIM-059, AJP-T5-QUIM-060, AJP-T5-QUIM-062, AJP-T5-QUIM-063, AJP-T5QUIM-064, AJP-T5-QUIM-065, AJP-T5-QUIM-066, AJPT5-QUIM-067, AJP-T5-QUIM-068, AJP-T5-QUIM-069, AJP-T5-QUIM-073 Y AJP-T5-QUIM-074, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno- Juliaca, del Tramo 5: Matarani- Arequipa-JuliacaAzángaro/Ilo- Moquegua- Puno- Juliaca" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándums N° 1781 y 1408-2017-MTC/20.15, hace suyos los Informes Nº 017 y 011-2017-AAA, que cuentan con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señala: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) que ha identificado a los Sujetos Pasivos y los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos han acreditado sus derechos de posesión sobre los inmuebles afectados, iv) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 128-2017-MTC/20.3, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo Nº 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno- Juliaca, del Tramo 5: Matarani- Arequipa-JuliacaAzángaro/Ilo- Moquegua- Puno- Juliaca", así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.