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4 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2017 / El Peruano Que, respecto a la Partida N° 11049378 consta el título de dominio a favor de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A., mientras que, el Tomo 1050 fojas 93 que continua en la Partida N° 07049569, corre inscrito el dominio a favor de Agrícola Zárate S.A.; Que, con O fi cios N° 000076-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 000157-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000158-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica a la empresa Agrícola Zárate S.A. y al señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A., respectivamente, el inicio del procedimiento de aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico Mangomarca Sector B, el cual se encuentra superpuesto en el ámbito de sus propiedades, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes; Que, mediante Actas de Noti fi cación Administrativa N° 221560, N° 226997 y N° 226999, se acredita que la empresa Agrícola Zárate S.A. y el señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A., fueron debidamente noti fi cados; Que, mediante Carta N° 58/2017.GG de fecha 1 de febrero de 2017, el Presidente Ejecutivo de Agrícola Zárate S.A. expresa su conformidad con el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B; Que, respecto del señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A. no se advierte oposición o alegato alguno; Que, mediante Informe N° 000137-2017/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para su consideración, el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca Sector B; Que, conforme a los informes técnicos antes señalados, corresponde aprobar el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca Sector B, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Mangomarca - Sector BN° PP-017-MC_DGPA- DSFL-2017 WGS8454228.13 5.4228 1021.50 Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas o fi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a efecto de que la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen, a Agrícola Zárate S.A. y al señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1504318-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada las Acciones del Estado en la Empresa Industrial Papelera Atlas S.A. y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2017-EF Lima, 31 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27170, se estableció que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, siendo una de las funciones de su Directorio, el ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; Que, con Acuerdo de Directorio N° 004-2016/003-FONAFE del 29 de abril de 2016, el FONAFE, aprobó solicitar a PROINVERSIÓN incluya a la empresa Industrial Papelera Atlas S.A. dentro del proceso de promoción de la inversión privada y se adicione a los encargos efectuados mediante Acuerdos de Directorio N°s. 002-2009/007-FONAFE y 003-2011/016-FONAFE; Que, en atención al Acuerdo señalado en el considerando precedente, con o fi cio N° 292-2016/DE- FONAFE del 10 de mayo de 2016, FONAFE solicitó a PROINVERSIÓN, incluya a la empresa Industrial Papelera Atlas S.A. dentro del proceso de promoción de la inversión privada; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las acciones del Estado en la empresa Industrial Papelera Atlas S.A., así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos a que se refi ere el considerando precedente deben rati fi carse por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y