Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2017 (03/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 3 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1504470-8

Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano británico NASEH ZADEH ABBAS, formulada por la Sala Civil Permanente de Emergencia por Vacaciones 2016 de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas (tipo básico), en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de los Países Bajos de conformidad con la Convención y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1504470-9

Acceden a la solicitud de extradición activa de ciudadano británico
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2017-JUS Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 09-2017/ COE-TC, del 31 de enero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano británico NASEH ZADEH ABBAS al Reino de los Países Bajos, formulada por la Sala Civil Permanente de Emergencia por Vacaciones 2016 de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano británico NASEH ZADEH ABBAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas (tipo básico), en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 22-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 09-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, entre la República del Perú y Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras, así como sus pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de marzo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 034-2017-MTC/20 de fecha 27 de febrero de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y

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