Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 30549
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO
Artículo 1. Modificación del artículo 481 del Código Civil Modifícase el artículo 481 del Código Civil, que regula los criterios para fijar alimentos, en los siguientes términos: "Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos". Artículo 2. Criterio de aplicación La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), constituye un criterio de aplicación para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, de acuerdo a cada caso concreto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1505641-5

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1319, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL
Artículo único. Modificación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1319 Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme al texto normativo siguiente: "Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipificadas por vía reglamentaria, dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1505641-4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0060-2017-INIA Lima, 4 de abril de 2017

LEY Nº 30550
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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