Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
NTP 291.055:2017

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CUERO. Características del cuero para tapicería. Pautas para la selección de cuero para mobiliario. 2a Edición Reemplaza a la NTP 291.055:2006 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Requisitos. 4a Edición Reemplaza a la NTP 202.005:2002 y NTP 202.005:2002/ENM 1:2013 Métodos horizontales para el análisis con marcadores biológicos moleculares. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modificados y productos derivados. Parte 3: Método específico de la PCR en tiempo real para la detección de la secuencia P35S-pat para el tamizado de organismos genéticamente modificados. 1a Edición Informática en la salud. Requisitos de seguridad y privacidad en sistemas de Historia Clínica Electrónica (HCE) para uso en evaluación de la conformidad. 1a Edición MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Madera aserrada para uso estructural. Extracción de muestras. 2a Edición Reemplaza a la NTP 251.116:1990 (revisada el 2012) MUEBLES. Mobiliario doméstico. Camas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. 1a Edición MUEBLES. Mobiliario escolar. Evaluación de la resistencia a las condiciones de temperatura y humedad variables. 1a Edición MUEBLES. Herrajes para muebles. Resistencia y durabilidad de los elementos de deslizamiento para puertas y persianas correderas. 1a Edición MUEBLES. Herrajes para muebles. Resistencia y durabilidad de las bisagras y sus componentes. Bisagras que pivotan sobre un eje vertical. 1a Edición EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Explosivos rompedores y dinamitas. Determinación de la transmisión por detonación. 2a Edición Reemplaza a la NTP 311.1943:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Explosivos rompedores y dinamitas. Determinación de la resistencia al agua. 2a Edición Reemplaza a la NTP 311.1946:2008 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Mechas de seguridad. Requisitos. 3a Edición Reemplaza a la NTP 311.224:2005

el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cuero, calzado y derivados, b) Leche y productos lácteos, c) Bioseguridad en organismos vivos modificados, d) Informática en la salud, e) Productos forestales maderables transformados, f) Explosivos y accesorios de voladura, g) Alimentos envasados. Rotulado, h) Alimentos para regímenes especiales, i) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, j) Nanotecnología, k) Conductores eléctricos, l) Ingeniería ferroviaria, m) Textiles y confecciones, n) Artesanías, o) Cocinas limpias y soluciones de cocinas limpias y p) Gestión ambiental, sustentan la propuesta de aprobación de 29 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 11 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°004-2017-INACAL/DN.PN de fecha 24 de marzo de 2017, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°0172016-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobar 29 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 11 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 202.005:2017

NTP/ET-ISO/TS 21569-3:2017

NTP/ET-ISO/TS 14441:2017

NTP 251.116:2017

NTP 200.002:2017

NTP 200.006:2017

NTP 200.009:2017

NTP 200.010:2017

NTP 311.194-3:2017

NTP 311.194-6:2017

NTP 311.224:2017

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