Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Acto Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

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Fecha máxima de presentación 19 de diciembre de 2018 19 de diciembre de 2019 19 de diciembre de 2020 19 de diciembre de 2021

CERRADA con RUC Nº 20600065921 y domicilio fiscal en Av. Carlos Izaguirre Nº 108, interior 308, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV tipo fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Malecón Fray Martín Nº 119 Centro Poblado Yananaco, Sector 01, Mz J, Lote 5, distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con Oficio Nº 8242-2016-MTC/15.03 notificado el 30 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-011559-2017 de fecha 13 de enero de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8242-2016-MTC/15.03. Asimismo, con los escritos registrados con las Hojas de Ruta Nºs. E-014857-2017 de fecha 17 de enero de 2017, E-039357-2017 y E-0483422017 del 10 y 21 de febrero de 2017 respectivamente, La Empresa presenta documentación adicional relacionada con su solicitud de autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 178-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Malecón Fray Martín Nº 119 Centro Poblado Yananaco, Sector 01, Mz J, Lote 5, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo 2.- La empresa autorizada RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Carta fianza : 0011-0176-9800047485-52 Fecha máxima de Acto presentación Primera renovación de carta fianza 19 de diciembre de 2017

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Póliza de seguro de responsabilidad civil Nº 350007243 Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 09 de enero de 2018 09 de enero de 2019 09 de enero de 2020 09 de enero de 2021 09 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los siguientes documentos: Fecha máxima de presentación

Documentos

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34º Noventa (90) días calendarios del Reglamento Nacional de de otorgada la autorización. Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

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