Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2017 (05/04/2017)


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Documentos Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Miércoles 5 de abril de 2017 /

El Peruano

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa RTP SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1497396-1

Renuevan autorización a la empresa Kensington S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1392-2017-MTC/15 Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-14329-2017, presentado por la empresa KENSINGTON S.A.C., a través del cual solicita renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-014329-2017 de fecha 17 de enero de 2017, la empresa KENSINGTON S.A.C. con RUC Nº 20536791966, en adelante "la Empresa", solicita renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Lotes 1,2,3 de la Manzana "C", urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, otorgada por Resolución Directoral Nº 1008-2012MTC/151 de fecha 9 de marzo de 2012 a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.; Que, la Empresa sustenta su titularidad en la renovación solicitada, en la fusión por absorción realizada con la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., donde KENSINGTON S.A.C. tiene la calidad de entidad absorbente y la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C asume la condición de entidad absorbida, la misma que fuera autorizada mediante Resolución Directoral 659-2017-MTC/15 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de marzo de 2017, donde se resolvió autorizar la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar

como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nº 207-2012-MTC/15, Nº 1008-2012-MTC/15, Nº 4650-2012-MTC/15 y Nº 31472014-MTC/15 a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades; reconociendo los efectos de dicha resolución a partir del 01 de julio del 2016, fecha de entrada en vigencia de la fusión; Que, al haber quedado establecido la titularidad de la Empresa, sobre la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1008-2012-MTC/15 para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana "C", urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; corresponde analizar sí cumple con las condiciones y requisitos documentales para que se le otorgue la renovación de la autorización citada; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, el cual establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente (el subrayado es nuestro)(...)"."Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, al respecto el artículo 49 de El Reglamento, señala taxativamente los impedimentos para desempeñarse como Centro de Inspección Técnica Vehicular, estableciendo en el literal g) del numeral 49.1, que se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, "las personas jurídicas que dentro de los cinco (05) años anteriores a la solicitud de autorización, hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones para prestar un servicio público o a la colectividad por cuenta del Estado, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido

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Mediante Resolución Directoral Nº 1008-2012-MTC/15 de fecha 9 de marzo de 2012 y publicada el 22 de marzo de 2012, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana "C", urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

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