Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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establecido en el inciso 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458. 12.5 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa se establecerán, de ser necesario, las disposiciones para la implementación del presente artículo. Artículo 13.- De la importación y comercialización de alimentos industrializados para consumo humano en situaciones de emergencia Dispóngase por el plazo treinta (30) días hábiles que, para las mercancías señaladas en el Anexo de la presente norma, el Registro Sanitario o la Autorización Sanitaria de Importación puedan ser otorgados previa presentación de una declaración jurada que contenga: a) la identificación, composición e información relevante del producto; b) la indicación de que el producto es de libre venta o comercialización en el país de origen; y, c) el compromiso para la regularización y presentación de los documentos pendientes y otros documentos exigibles. La vigencia del Registro Sanitario o de la Autorización Sanitaria de Importación quedará condicionada a la presentación de los documentos exigidos por la normatividad vigente dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a su emisión, bajo apercibimiento de cancelación automática y definitiva. Los importadores son responsables de la inocuidad alimentaria de los productos importados en el marco de esta norma. La Autoridad Sanitaria correspondiente puede tomar las muestras necesarias para efectos de la fiscalización posterior, sin que dicho procedimiento condicione la nacionalización y comercialización del producto. Sin embargo, en el caso de los Alimentos de Alto Riesgo, la Autoridad Sanitaria correspondiente dispone de hasta tres (3) días calendario para realizar los análisis que correspondan, antes de permitir su comercialización. Artículo 14.- Intervención de las Fuerzas Armadas en la entrega de ayuda humanitaria Facúltese excepcionalmente a las instituciones de las Fuerzas Armadas a efectuar acciones de apoyo para la entrega directa de bienes comprendidos en el respectivo Catálogo de Bienes de Ayuda Humanitaria, a favor de las poblaciones afectadas por las intensas lluvias o desastres naturales en las zonas declaradas en estado de emergencia. Artículo 15.- Facilidades para el abastecimiento de carga y pasajeros desde y hacia zonas afectadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2017 Modifíquese el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2017, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Embarcaciones pesqueras Autorízase en forma excepcional, a las empresas pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, para el traslado de bienes y productos. Las embarcaciones de las empresas pesqueras deberán contar con las siguientes características: - Permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos. - Capacidad de bodega mayor a 350 m3." Artículo 16.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Artículo 17.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específicas sobre plazos establecidas en la presente norma.

Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO
CAPITULO 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Código 16.01 16.02 16.03 16.04 16.05 Designación de la Mercancía Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados CAPÍTULO 17 Azúcares y artículos de confitería Código 17.01 Designación de la Mercancía Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

17.02

17.03 17.04

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