Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente, sobre la base de los componentes: Prospectivo, Correctivo y Reactivo que es el conjunto de acciones para evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio; Que, por su parte, el literal f. del artículo 12° de la Ley del SINAGERD, establece que el CENEPRED debe elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, lo que implica adoptar mecanismos que orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible; Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048­2011­PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, la propuesta de Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (en adelante PPRRDCuenca), es un instrumento técnico normativo que tiene como objetivo disponer de los mecanismos e instrumentos que permita a los integrantes del SINAGERD, la formulación y elaboración de los PPRRD-Cuenca, en concordancia con los lineamientos que regulan los procesos de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, asimismo, la Guía permitirá a los integrantes del SINAGERD efectuar el monitoreo y seguimiento de las acciones que se ejecuten para la Reducción del Riesgo de Desastres en los espacios de Cuenca; Que, al amparo de los fundamentos legales expuestos, la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED ha propuesto la Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca, con la finalidad de que los organismos integrantes del SINAGERD, cuenten con un documento técnico orientador, así como, con un procedimiento uniforme para su formulación; Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el SINAGERD; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104­2012­PCM, y las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la "Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)", que consta de noventa y ocho (98) folios, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio de los integrantes que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; y en el mismo día, en el Portal Web Institucional (www.cenepred. gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, conjuntamente con la "Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)", aprobado en el artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1506816-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban desagregacion de recursos y autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2017-EF/41 Lima, 7 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009­Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 4 400 000 000,00), con cargo a mayores ingresos provenientes de la Fuente de Financiamiento 1­Recursos Ordinarios, que incluye, según el Anexo 3 "Crédito Suplementario a favor del MEF para el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", la habilitación de recursos al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas por el monto de UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 310 375 987,00); Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal dispone que los recursos autorizados en el Anexo 3 mencionado en el considerando precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que sean transferidos al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, para los fines de dicho Fondo, bajo el mecanismo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia; Que, además, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 establece que los Titulares de los pliegos habilitados en el referido Crédito Suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, a nivel programático; Que, el segundo párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 del mencionado Decreto de Urgencia establece que el pliego 009­Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", aprobando dicha transferencia mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

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