Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 2º.- Las empresas pesqueras que efectuarán el servicio de cabotaje marítimo, deberán utilizar naves que cuenten con los certificados emitidos por la Autoridad Marítima Nacional vigentes, así como el Permiso de Pesca emitido por el sector competente. Artículo 3°.- La presente autorización tendrá una vigencia por el plazo que señale el Decreto de Urgencia Nª 005-2017, así como las prórrogas si se diera el caso. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral; y en el diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y Documento Oficial Público (D.O.P.). publíquese como

de Procesos y el Informe Legal N° 031-2017-CENEPRED/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD (en adelante la SINAGERD), en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante EL CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; proponiendo y asesorando al ente rector, y a los distintos entes públicos y privados, sobre la política, lineamientos y mecanismo referidos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción; Que, el artículo 3° de la Ley del SINAGERD, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del estado; Que, de otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley del SINAGERD, señala que la Política Nacional de Gestión

MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1506439-1

Aprueban Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres a nivel Cuenca (PPRRD-Cuenca)
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2017-CENEPRED/J Lima, 6 de abril de 2017 VISTOS El Informe N° 017-2017-CENEPRED/DGP/SPP de fecha 14 de Marzo de 2017, de la Subdirección de Políticas y Planes, el Memorando N° 048-2017-CENEPRED/DGP de fecha 15 de marzo de 2017, de la Dirección de Gestión

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