Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2017 (15/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 15 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 16 al 21 de abril de 2017 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 471,70 1 850,00

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 0025-2017-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 3362017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 653-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 434-MDA, de fecha 27 de marzo del 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 31 de marzo del 2017, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Informe Nº 0025-2017-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 434-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de la vigencia establecida en la misma y la expedición de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 336-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, de acuerdo al plazo solicitado, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 653-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 434-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 05 de Mayo del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1508552-1

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1508704-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 434-MDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MDA Ate, 11 de abril de 2017

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