Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2017 (15/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 15 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

3

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de los viajes, los servidores cuyos viajes se autorizan mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar un Informe detallado sobre el resultado de la pasantía y las acciones que se deriven a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1509251-1

Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Artículo 2.- Plazo para producción Las concesiones mineras otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2008 deben cumplir con la producción mínima anual que señala el artículo 38 de la Ley, al vencimiento del año 2018. Las concesiones mineras otorgadas a partir del año 2009 cumplen sus obligaciones de producción conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley. Artículo 3.- Derecho de Vigencia con penalidad En caso que las concesiones mineras a las que se refiere el primer párrafo del artículo anterior no obtengan en el año 2018 la producción que estipula el artículo 38 de la Ley, debe pagar la penalidad que corresponda en la misma oportunidad que el derecho de vigencia, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley. Artículo 4.- Inversión mínima En todos los casos la penalidad que sirva de base para determinar la inversión mínima se calcula en función a la UIT vigente en el año en que se realiza la inversión. Artículo 5.- Declaración Anual Consolidada ­ DAC La Dirección General de Minería inicia la recepción de la Declaración Anual Consolidada-DAC con la anticipación necesaria para facilitar la revisión de las declaraciones de producción e inversión. La declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley. Artículo 6. Oportunidad del pago del Derecho de Vigencia y penalidad Cuando la concesión minera está obligada al pago de la penalidad, este pago se debe realizar en la misma oportunidad del pago del derecho de vigencia. La deuda por penalidad o por derecho de vigencia da lugar a la emisión de una sola resolución colectiva de no pago por el incumplimiento de obligación de pago, así como a la resolución colectiva de caducidad que corresponda. Artículo 7.- Regularización e imputabilidad del pago del derecho de vigencia En caso de omitirse el pago del derecho de vigencia más penalidad por un año, la regularización que dispone el primer párrafo del artículo 59 de la Ley, sólo es admisible si el monto a pagar por el segundo año permite la imputación total al año anterior vencido y no pagado. Artículo 8.- Caducidad Conforme al artículo 40 de la Ley, la concesión minera caduca indefectiblemente al cumplirse el trigésimo año sin producción, computado a partir del 1 de enero del año 2009, para las concesiones mineras tituladas hasta el 2008. Para las concesiones otorgadas a partir del 1 de enero de 2009, el plazo de caducidad se computa desde el año siguiente al de su título de concesión. Artículo 9.- Vigencia del Decreto Supremo No. 0542008-EM Se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 0542008-EM en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1320 y la presente norma. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. - Modificación del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0542008-EM, que dicta disposiciones reglamentarias a los

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054 se sustituyeron y modificaron los artículos 25, 38, 40, 41 y 59 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, se dictan disposiciones reglamentarias a los mencionados artículos modificados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1320 se modifican los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que conforme a las Disposiciones Complementarias y Transitorias de los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054, la aplicación de los artículos 38, 40, 41 y 59 de la Ley está sujeta a plazos determinados que es conveniente precisar a propósito de la promulgación del Decreto Legislativo mencionado en el considerando anterior; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1320 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar sus disposiciones en un plazo de ciento ochenta días calendario; Que, en ese sentido corresponde dictar las normas reglamentarias correspondientes; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma El objeto de la presente norma es establecer disposiciones reglamentarias a los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1320. Cuando en el presente decreto se haga referencia a la "Ley" se entiende por ésta al Texto Único Ordenado de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.