Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2017 (15/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de abril de 2017 /

El Peruano

cumplimiento de las funciones que le corresponden conforme al marco normativo vigente; en consecuencia, corresponde designarse al funcionario a cargo de dicha Oficina; Estando al Acuerdo Nº 029-2017 y al Acuerdo N° 0302017, ambos, adoptados por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 29 de marzo de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, realizado al señor Enrique Félix Priori Santoro, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar al señor Juan Fernando Elías Rojas como Jefe de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1509132-1

Designan Presidente y Presidente Suplente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 019-2017-INDECOPI/GEG Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 221-2015-INDECOPI/COD y la Resolución de la Gerencia General del Indecopi N° 0372016/INDECOPI/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores; Que, el literal l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7 de junio de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso aprobar la creación de la oficina de carácter temporal denominada "Junta Arbitral de Consumo Piloto", adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales; Que, el numeral 5.4. del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el

Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta Arbitral; Que, los artículos 6º y 7º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, precisan que tanto el Presidente como el Secretario Técnico son designados por la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo, debiendo ser abogados, contar con ocho (8) y tres (3) años de experiencia profesional, respectivamente, así como contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y contar con conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del Indecopi es el órgano facultado para designar al Presidente y al Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 221-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso designar a la señora Virginia Patricia Sarria Pardo como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, con posterioridad a ello, mediante Acuerdo N° 022-2016 de fecha 28 de marzo de 2016 el Consejo Directivo del Indecopi dispuso como política institucional en materia de arbitraje de consumo que la Gerencia General adopte las acciones administrativas necesarias para la implementación del arbitraje de consumo y el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la sede central del Indecopi; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, y el literal e) del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, se advierte que es función de la Gerencia General el designar, promover, suspender y remover al personal del Indecopi; Que, asimismo, el literal f) del artículo 50° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que son funciones de la Gerencia General las demás que le encarguen por acuerdo el Consejo Directivo; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo, precisa que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, atendiendo a lo expuesto, queda claro que por acuerdo del Consejo Directivo la Gerencia General del Indecopi se encuentra facultada a desarrollar las acciones administrativas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Junta Arbitral del Consumo Piloto adscrita a la sede central del Indecopi, siendo parte de ello el designar al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede central del Indecopi, así como a la persona que actúe como suplente en caso se requiera; Que, en ese sentido, mediante Resolución de la Gerencia General del Indecopi N° 037-2016-INDECOPI/ GEG se dispuso designar al señor Alejandro Martín Moscol Salinas como Presidente Suplente de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi, por el periodo del 9 de agosto de 2016 al 5 de febrero de 2017; Que, resulta importante tener en cuenta que a la fecha ha vencido el plazo de designación del Presidente Suplente por lo que corresponde dar por concluida su designación;

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