Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2017 (15/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de abril de 2017 /

El Peruano

artículos 25, 38, 40, 41 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nºs. 1010 y 1054, en los siguientes términos: "Artículo 4.- De la inversión Para el efecto de lo establecido en el artículo 41 de la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 1054, se entiende como inversiones, entre otras, las siguientes: 1. Estudios topográficos, geodésicos, hidrológicos, hidrogeológicos, hidrográficos, energéticos, geológicos, geoquímicos, de suelos, metalúrgicos, geotécnicos, mecánica de rocas, geofísicos, ambientales, sociales y de estudios de factibilidad y pre factibilidad. 2. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, muestreos, trabajos subterráneos, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso. 3. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, y/o similares, helipuertos, plantas de tratamiento de minerales, plantas piloto, plantas de tratamiento de agua, y de aguas residuales, obras de infraestructura hidráulica, mineroductos, instalación de campamentos, viviendas, plantas generadoras de energía, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones para trasmisiones de comunicaciones y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras. 4. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos a los trabajos vinculados a la concesión. 5. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares. 6. Inversiones o gastos vinculados a la adquisición de derechos superficiales, reasentamientos, forestación y desbosque, rehabilitación voluntaria de pasivos ambientales existentes y compensación ambiental. 7. Infraestructura básica de uso público o su mantenimiento. 8. Inversiones o gastos efectuados como concepto de responsabilidad social en las poblaciones ubicadas en el área de influencia directa o indirecta de las concesiones mineras, en el marco del Decreto Supremo Nº 042-2013EM y sus modificatorias o normas que lo sustituyan. 9. Inversiones o gastos en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental, contratación de consultorías, análisis y monitoreos. 10. Contratación de servicios de vigilancia y/o sistemas de seguridad en el área del proyecto o concesión. 11. Otras inversiones o gastos requeridos para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas. Estas inversiones se acreditan con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC)". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1509246-1

de 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya, la solicitud de la segunda modificación a la referida servidumbre de electroducto presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; y, el Informe N° 027-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 112-97-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. ­ ETECEN la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya, ubicada en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Arequipa, mediante la celebración del Contrato de Concesión N° 106-97 (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución Suprema N° 020-98-EM se transfiere a favor de Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, el Concesionario) la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2000EM/VME se impone la servidumbre de electroducto con carácter permanente para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya a favor del Concesionario. Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2003EM/DM se modifica la servidumbre impuesta mediante la resolución referida en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0122015-EM se aprueba a favor del Concesionario la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, referida a la modificación del tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604 de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya, lo cual trae como consecuencia la variación de la longitud total de la citada línea de transmisión. La modificación de la servidumbre a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución está sustentada en la citada Resolución Suprema que aprueba la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2624333, de fecha 15 de julio de 2016, el Concesionario solicita la modificación de la servidumbre de L-2053/2054 CTM "Variante T603 L2053/2054 - Línea de Transmisión 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya ­ CTM ­ DT Sur", ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, del contenido de la solicitud se desprende que esta corresponde a la segunda modificación de la servidumbre de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya, lo cual implica modificar el trazo en el tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604, debiendo instalarse dentro de dicho tramo, además de la estructura T-603, las estructuras T-602-R y T-603_1, lo cual no causa ningún daño o perjuicio a los predios afectados por la servidumbre establecida originalmente; Que, conforme a la documentación que obra en el Expediente, la modificación de servidumbre de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro ­ S.E. Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604, afecta un terreno de propiedad privada, cuyo titular es la Comunidad Campesina de Iscahuaca, habiendo suscrito el Concesionario un acuerdo de servidumbre con dicha comunidad; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Asimismo, la Dirección General de Electricidad al verificar que el Concesionario cumple con los requisitos legales exigidos emite opinión mediante el Informe N° 027-2017-MEM/ DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modificar la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604, impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 180-2000EM/VME; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Aprueban segunda modificación de la servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión, impuesta mediante R.M. N° 180-2000-EM/VME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2017-MEM/DM Lima, 13 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21106299 sobre imposición de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión

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