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4 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2017 / El Peruano artículos 25, 38, 40, 41 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituidos por los Decretos Legislativos Nºs. 1010 y 1054, en los siguientes términos: “Artículo 4.- De la inversión Para el efecto de lo establecido en el artículo 41 de la Ley modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1054, se entiende como inversiones, entre otras, las siguientes: 1. Estudios topográ fi cos, geodésicos, hidrológicos, hidrogeológicos, hidrográ fi cos, energéticos, geológicos, geoquímicos, de suelos, metalúrgicos, geotécnicos, mecánica de rocas, geofísicos, ambientales, sociales y de estudios de factibilidad y pre factibilidad. 2. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, muestreos, trabajos subterráneos, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso. 3. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, y/o similares, helipuertos, plantas de tratamiento de minerales, plantas piloto, plantas de tratamiento de agua, y de aguas residuales, obras de infraestructura hidráulica, mineroductos, instalación de campamentos, viviendas, plantas generadoras de energía, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones para trasmisiones de comunicaciones y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras. 4. Pago de sueldos, salarios y bene fi cios sociales en general, honorarios y gastos conexos a los trabajos vinculados a la concesión. 5. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares. 6. Inversiones o gastos vinculados a la adquisición de derechos super fi ciales, reasentamientos, forestación y desbosque, rehabilitación voluntaria de pasivos ambientales existentes y compensación ambiental. 7. Infraestructura básica de uso público o su mantenimiento. 8. Inversiones o gastos efectuados como concepto de responsabilidad social en las poblaciones ubicadas en el área de in fl uencia directa o indirecta de las concesiones mineras, en el marco del Decreto Supremo Nº 042-2013-EM y sus modi fi catorias o normas que lo sustituyan. 9. Inversiones o gastos en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental, contratación de consultorías, análisis y monitoreos. 10. Contratación de servicios de vigilancia y/o sistemas de seguridad en el área del proyecto o concesión. 11. Otras inversiones o gastos requeridos para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas. Estas inversiones se acreditan con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1509246-1 Aprueban segunda modificación de la servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión, impuesta mediante R.M. N° 180-2000-EM/VME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2017-MEM/DM Lima, 13 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21106299 sobre imposición de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, la solicitud de la segunda modi fi cación a la referida servidumbre de electroducto presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; y, el Informe N° 027-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 112-97-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, ubicada en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Arequipa, mediante la celebración del Contrato de Concesión N° 106-97 (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Resolución Suprema N° 020-98-EM se trans fi ere a favor de Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, el Concesionario) la concesión de fi nitiva a que se re fi ere el considerando que antecede; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2000- EM/VME se impone la servidumbre de electroducto con carácter permanente para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya a favor del Concesionario. Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2003- EM/DM se modi fi ca la servidumbre impuesta mediante la resolución referida en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012- 2015-EM se aprueba a favor del Concesionario la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión, referida a la modificación del tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604 de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, lo cual trae como consecuencia la variación de la longitud total de la citada línea de transmisión. La modificación de la servidumbre a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución está sustentada en la citada Resolución Suprema que aprueba la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2624333, de fecha 15 de julio de 2016, el Concesionario solicita la modi fi cación de la servidumbre de L-2053/2054 CTM “Variante T603 L2053/2054 - Línea de Transmisión 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya – CTM – DT Sur”, ubicada en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, del contenido de la solicitud se desprende que esta corresponde a la segunda modi fi cación de la servidumbre de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, lo cual implica modi fi car el trazo en el tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604, debiendo instalarse dentro de dicho tramo, además de la estructura T-603, las estructuras T-602-R y T-603_1, lo cual no causa ningún daño o perjuicio a los predios afectados por la servidumbre establecida originalmente; Que, conforme a la documentación que obra en el Expediente, la modi fi cación de servidumbre de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro – S.E. Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604, afecta un terreno de propiedad privada, cuyo titular es la Comunidad Campesina de Iscahuaca, habiendo suscrito el Concesionario un acuerdo de servidumbre con dicha comunidad; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Asimismo, la Dirección General de Electricidad al veri fi car que el Concesionario cumple con los requisitos legales exigidos emite opinión mediante el Informe N° 027-2017-MEM/DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modi fi car la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T-601 y T-604, impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 180-2000-EM/VME; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;