Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2017 (16/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de abril de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2017 MTC/01.03 Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 10 de la Ley, señala que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos servicios cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, áreas rurales o zonas de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento; Que, el Título IV de la Sección Segunda del Reglamento, establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales y lugares de preferente interés social, entre otras; Que, en el marco de la política de promoción de la radiodifusión digital establecida en el artículo 5 de la Ley, la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el país, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, concordada con el artículo 40 del Reglamento, establece como excepción, el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, en áreas rurales y de preferente interés social; Que, el artículo 40 del Reglamento establece que las nuevas autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por Concurso Público; y que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar nuevas autorizaciones a pedido de parte para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2010-MTC establece en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial, los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social a que se refieren la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social para los servicios de radiodifusión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2016-MTC que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará mediante Resolución Ministerial los nuevos criterios para la determinación de localidades que califican como área rural o lugar de preferente interés social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

CULTURA
Ratifican y designan miembros del Consejo Directivo del IRTP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2017-MC Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme a lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 829; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, establece que el Consejo Directivo es su órgano máximo de gobierno y está conformado por un Presidente y cuatro (4) miembros designados por Resolución Suprema; precisando en su artículo 11, que el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo tiene una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado; Que, mediante Resolución Suprema N° 0032015-PCM, de fecha 8 de enero de 2015, se renovó la designación del señor Hugo David Aguirre Castañeda como miembro del Consejo Directivo del IRTP, y se designó en el mismo cargo, al señor José Francisco Martín Perla Anaya; Que, a través de la Resolución Suprema N° 1862015-PCM, de fecha 16 de julio de 2015, se designa al señor Lorenzo Mario Canepa Ricketts como miembro del Consejo Directivo del IRTP; Que, los citados miembros del Consejo Directivo han presentado renuncia al cargo que venían desempeñando; por lo que, resulta necesario proceder con su designación, a fin de garantizar su normal funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 056-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por los señores Hugo David Aguirre Castañeda y Lorenzo Mario Canepa Ricketts como miembros del Consejo Directivo del IRTP, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Ratificar al señor José Francisco Martín Perla Anaya como miembro del Consejo Directivo del IRTP. Artículo 3.- Designar a los señores Rossina Manche Mantero, Alberto José Cabello Ortega y Pedro José de Zavala de Romaña, como miembros del Consejo Directivo del IRTP. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1509246-2

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