Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2017 (16/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de abril de 2017 /

El Peruano

último párrafo que el Gobierno Regional del Callao norma y administra sus recursos, bienes y activos conforme a ley. Por su parte el Artículo 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. Especifica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Artículo 58º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Titulares de los Pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda Fuente de Financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/. 10´000,000.00). Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, uso óptimo de los recursos públicos y consecuentemente un mayor impacto en la población; así mismo, en el literal c) de este Artículo declara que es un objetivo, alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, con fecha 02 de Diciembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 autorizando la creación de Unidades Ejecutoras, mediante la Disposición Complementaria Final Sexagésima Novena, "Disponerse que la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2017, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", señalando entre las Unidades Ejecutoras que se pueden crear al Hospital de Rehabilitación del Callao; Que mediante Oficio Nº 0027-2017-EF/50.07, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora:404 "Hospital de Rehabilitación del Callao", exhortando al Gobierno Regional a asumir el compromiso y responsabilidad de dirigir, apoyar y asegurar su adecuada implementación, a fin de dotar de los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su funcionamiento; Que, mediante el Oficio Nº 790-2017-GRC/DIRESA/ DG/OEPE, la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA del Callao, solicitó que el Gobierno Regional del Callao apruebe la creación de la Unidad Ejecutora Hospital de Rehabilitación del Callao, mediante la Ordenanza Regional correspondiente en el marco de sus competencias, conforme a lo solicitado ; Que, mediante Memorándum Nº 886- 2017-GRC/ GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; a través del Informe Nº 006-2017-GRC/GRPPAT/ORE-CMN, opina que el requerimiento hecho por la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA del Callao, referente a la creación de la Unidad Ejecutora Hospital de Rehabilitación del Callao, está formulada de conformidad con la normatividad vigente, como es la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que es procedente formalizar la creación de la indicada Unidad Ejecutora;

Que, con el Informe Nº 0332 -2017-GRC/GAJ de fecha 22 de Marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 001-2017-GRC/GAJ, opinando que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora:404 "Hospital de Rehabilitación del Callao" Hospital de Rehabilitación del Callao, previa aprobación en Sesión del Consejo Regional, Que, con Dictamen Nº 010-2017-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomendó al Consejo Regional aprobar, Vía Ordenanza Regional, formalizar la CREACIÓN de la Unidad Ejecutora:404 "Hospital de Rehabilitación del Callao" del pliego Gobierno Regional del Callao, para su funcionamiento a partir del año 2017, como la instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; en tal sentido responsable directo de los ingresos y egresos que administra; encargándole la implementación Financiera y Presupuestaria de la nueva unidad ejecutora Hospital de Rehabilitación del Callao y todas las acciones presupuestales y administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento; a la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Salud DIRESA del Callao, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina de Presupuesto y Tributación; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 37º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, ha aprobado por unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA "HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DEL CALLAO" Artículo Primero.- FORMALIZAR la CREACIÓN de la Unidad Ejecutora:404 "Hospital de Rehabilitación del Callao" del pliego Gobierno Regional del Callao, para su funcionamiento a partir del año 2017, como la instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; en tal sentido responsable directo de los ingresos y egresos que administra. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación Financiera y Presupuestaria de la nueva unidad ejecutora Hospital de Rehabilitación del Callao y todas las acciones presupuestales y administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento; a la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Salud DIRESA del Callao, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina de Presupuesto y Tributación. Artículo Tercero.-ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www. regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1509089-3

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