TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2017 / El Peruano la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao - 2017. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1509089-1 Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000002 Callao, 28 de marzo del 2017POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 28 de marzo del 2017; CONSIDERANDOQue, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competencia entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que el numeral 1 inciso c) del Artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestal del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional del Callao, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así mismo reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el Artículo 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública”, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión y objetivos; que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas; Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 000010 de fecha 27 de Diciembre del 2016, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobó que la O fi cina de Gestión Patrimonial pase a depender jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General Regional, disponiendo que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la O fi cina de Racionalización y Estadística, realice las acciones pertinentes para adecuar los respectivos documentos de gestión de la Entidad; Que, la Alta Dirección, mediante los Memorando Nº 022-2015-GRC-GR de fecha 20 de Mayo del 2015 emitido por la Gobernación Regional y el Memorándum Múltiple Nº 99-2015- GRC/GGR de fecha 22 de Mayo del 2015 emitido por la Gerencia General Regional, dispone implementar la RECOMENDACIÓN Nº 02 contenida en el MEMORANDUM DE CONTROL INTERNO de fecha 19 de mayo del 2015 del Auditor Encargado del Examen Especial al Gobierno Regional del Callao que dice: “Deberá disponer la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el que se establezca a la unidad orgánica responsable de efectuar el seguimiento y control de los contratos y de los documentos de garantía fi nanciera …”. En tal sentido a fi n de implementar tal recomendación, se propone modi fi car el numeral 14 del Artículo 64º correspondiente a las Funciones de la O fi cina de Tesorería, y el numeral 9 del Artículo 60º correspondiente a las Funciones de la O fi cina de Logística; Que, mediante el Memorándum Nº 089 - 2017- GRC/GA de fecha 30 de Enero del 2017 la Gerencia de Administración propone modi fi car el TUO del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señala que cada entidad identi fi ca en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones y que “El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite del perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimiento de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo, siendo que la supervisión de la ejecución del contrato le compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función”, así mismo en el Artículo 8º inciso “c” de la Ley Nº 30225 se señala que: “El Órgano encargado de las contrataciones que es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000020 de fecha 22 de Mayo del 2012; se estableció en el Artículo 138º del TUO del ROF del GRC, que ”Los Órganos Desconcentrados dependen de la Gerencia General Regional o de la Gerencia Regional correspondiente, que cuentan con autonomía económica y administrativa de acuerdo a Ley y que son fi nanciados con recursos del Tesoro Público, Recursos Directamente Recaudados y/o de Cooperación Internacional y/o otras fuentes de fi nanciamientos, según corresponda”. Sin embargo, esta defi nición no corresponde al órgano desconcentrado Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTYPE, puesto que no cuenta con dichas autonomías. Por consiguiente se propone modi fi car este artículo 138º a fi n de adecuar la de fi nición de ORGANOS DESCONCENTRADOS, con el siguiente texto: “Los Órganos Desconcentrados, dependen jerárquicamente de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional o Gerencia Regional correspondiente, cuentan con facultades especí fi cas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones legales aplicables, son fi nanciados con recursos del Tesoro Público, Recursos Directamente recaudados y/o de Cooperación Internacional y/o otras fuentes de fi nanciamiento, según corresponda”; Que, de conformidad con la Ley Nº 30305, “Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes”, y a la Ordenanza Regional Nº000009 de fecha 14 de diciembre del 2016, se aprobó