Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2017 (16/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 16 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Asimismo en el Artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional", concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional", concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedentes, establece que la misión de de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindas ayuda directa e inmediata a los mandamientos y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo Nº 17 o a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Asimismo en su artículo Nº19 inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional". Asimismo, el último párrafo del Artículo 47 del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Consejos Municipales Provinciales y Distritales Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Conceptos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (...); Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, la cual señala cuales son los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, con Acta de fecha 10 de febrero del 2017, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao, aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2017; Que, por medio del informe Nº 037-2017-GRC/ CORESSEC-ST, de fecha 14 de febrero del 2017, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretario Técnico del CORESEC-CALLAO, puso a conocimiento del Gobernador Regional del Callao la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana, remitiéndolo para su ratificación por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

Que, a través del Memorándum Nº 728-2017GRC/GRPPAT, de fecha 27 de febrero de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjunta el Informe Nº 114-2017-GRC/GRPPAT/OP, de fecha 27 de febrero del 2017, emitido por la Jefa de Planeamiento quién concluyó que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana del Callao -2017 contiene seis (06) Objetivos Estratégicos acorde con el horizonte de Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, estos objetivos estratégicos están alineados tanto con el Acuerdo Nacional, que establece como séptima política de Estado la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana para garantizar el libre ejercicio de los derechos ciudadanos, así como el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario ­ El Perú hacia el 2021, que estableció como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la seguridad ciudadana significativamente; Que, mediante el Memorándum Nº 0229-20147GRC/GAJ, de fecha 03 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana que previo a emitir opinión legal requiere un Informe Técnico motivando lo solicitado, asimismo solicita que se remita el Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao -2017; Que, con Informe Nº 60-2017-GRC/GRDNCYSCCORESECT-ST, de fecha 14 de marzo del 2017, Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao-2017, articulado a la 7ma Política de Estado del Acuerdo Nacional vigente desde el 22 JUL 2002: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, así como con el Plan Bicentenario ­El Perú hacia el 2021- en su eje estratégico 02 " Oportunidad y acceso a los servicios" y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018; sustentándose la formulación, además, en el precitado artículo constitucional que se establece claramente la responsabilidad de los Gobiernos Locales en proveer mecanismos que garanticen los derechos de las personas, velando y desplegando las acciones necesarias para su seguridad; Que, mediante Informe Nº 0229-20147-GRC/GAJ, de fecha 20 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente visar el Proyecto de Ordenanza Regional que ratifica el "Plan de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao-2017, Que, en atribución del literal o) del Artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo cual establece, que es atribución del presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA "EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO - 2017" Artículo Primero.- RATIFICAR, conforme al Artículo 19º inciso e), del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Provincia Constitucional del Callao-2017 documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao (CORESEC-CALLAO), el cual tiene por Misión: El Comité Regional, definirá, programará y ejecutará las actividades correspondientes, mediante la ejecución del Plan local de Seguridad Ciudadana, empleando racionalmente los recursos humanos y logísticos de los miembros del comité local, realizando para ello el análisis del a situación actual de violencia e inseguridad; así como, la planificación de estrategias y actividades multisectoriales, estableciendo metas físicas susceptibles de ser evaluadas, a fin de asegurar la reducción de la victimización del delito y percepción de inseguridad ciudadana". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para

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