Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2017 (16/04/2017)


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El Peruano / Domingo 16 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Criterios para la determinación de Áreas Rurales Se consideran áreas rurales a las localidades que cumplan de manera simultánea con los siguientes criterios: a. No cuenten con una población mayor a 3,000 habitantes; y b. No cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fija, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuenten con infraestructura vial de al menos carretera afirmada. Artículo 2°.- Criterios para la determinación de Lugares de Preferente Interés Social Se consideran lugares de preferente interés social a las localidades que no califican como áreas rurales y que cumplan con los siguientes criterios de manera simultánea: a. Que estén comprendidas dentro de los distritos cuyo nivel de pobreza se encuentren en los quintiles 1 y 2 del último mapa de pobreza a nivel distrital publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; y, b. No cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fija, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuenten con infraestructura vial de al menos carretera afirmada. Asimismo, se consideran lugares de preferente interés social a las localidades que no califican como áreas rurales y que se encuentren en el ámbito de intervención directa o de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM. Artículo 3°.- Consideraciones adicionales 3.1 Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por localidad a la extensión de superficie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad y que se consigna en los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias, según se establece en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC. 3.2 Para aplicar los criterios para la determinación de áreas rurales o lugares de preferente interés social, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera lo siguiente: i) Para la determinación de la población de una localidad, se considera la población de los centros poblados comprendidos en la localidad. La población de cada centro poblado es la del último Censo Nacional o la proyección oficial realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. ii) Es suficiente para determinar que una localidad cuenta con carretera afirmada, cuando uno de los centros poblados que comprenden la localidad cuente con carretera afirmada. iii) Cuando una localidad comprende varios distritos con diferentes quintiles de pobreza, esta se considera dentro del quintil 1 ó 2 cuando al menos el 50% de la población de la localidad se encuentra en los referidos quintiles de pobreza. iv) Se considera que una localidad no cuenta con cobertura de telefonía fija, telefonía móvil o internet, cuando más del 50% de la población que la conforma no cuenta con alguno de dichos servicios. v) Se considera que una localidad no cuenta con cobertura de servicios de radiodifusión, cuando en dicha localidad no se han asignado todas las frecuencias

comprendidas en su respectivo Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora FM o por televisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones publicar y actualizar en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la relación de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos en trámite serán evaluados conforme a la calificación de localidades realizada con los criterios establecidos en la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, asimismo dichas localidades conservarán su condición hasta la nueva calificación que realice la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones bajo los criterios establecidos en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, que aprobó los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social para los servicios de radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1509286-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura y los pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2017 MTC/01.02 Lima, 12 de abril de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 613-2016-MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única

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