Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2017 (16/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 16 de abril de 2017

PROYECTO

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coordinaciones con las autoridades del Ministerio Público, Poder Judicial, sector público nacional y del sector privado, a fin de que tenga acceso sin restricciones a todo material probatorio sin demora y que no se vea obstaculizada la investigación por los procedimientos administrativos o judiciales. k) El Investigador Encargado, tendrá acceso sin restricciones a los restos de la aeronave y a todo el material pertinente relacionado al hecho que investiga, con la finalidad de garantizar y disponer que el personal autorizado de investigadores, expertos, especialistas y técnicos que participen en la investigación, proceda sin demoras a un examen detallado, realización de pruebas de laboratorio, pruebas estáticas, de funcionamiento de sistemas, verificación de procedimientos operacionales y de aeronavegabilidad, y las que considere necesarias; así como, la revisión de toda la documentación técnica, administrativa y financiera, relacionada al suceso que se investiga. l) Un Estado que tenga especial interés en un accidente, por haber perecido o sufrido lesiones graves sus nacionales, tendrán derecho a nombrar un experto, el cual podrá visitar el lugar del accidente, tener acceso a la información fáctica, y tomar conocimiento del avance de la investigación así como recibir copia del informe final. Cualquier aspecto relacionado con la divulgación de la información será previamente autorizado de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación. m) La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, establecerá procedimientos que eviten la circulación, publicación, o acceso no autorizado a Proyectos de Informe Final ni parte del mismo, ni documento alguno obtenido durante la investigación, a menos, que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, haya difundido o hecho público tales informes o documentos". "Artículo 306.- La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación establece las normas reglamentarias de su organización y funciones y está encargada de establecer los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, que estarán basados en el Anexo 13 y Métodos Recomendados de la OACI. La investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamentación. Para cumplir sus funciones, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación se regirá por el Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" de este Reglamento, las que deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial. La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, deberá contar con documentos técnicos que orienten sus funciones, "Manual del Investigador de Accidentes", "Manual de Políticas y Procedimientos", y el "Manual de Instrucción y Entrenamiento de los investigadores"; así como podrá incluir otras normas y métodos recomendados que haga más eficiente el ejercicio de sus funciones, que serán aprobadas por el Presidente de la Comisión. "Artículo 307.- Una vez concluida la investigación, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación emite un Informe Final que contiene: las conclusiones sobre las probables causas del accidente o incidente, y las recomendaciones de las acciones que deben implementarse para evitar su repetición. El informe final tiene carácter público y no está orientado a determinar responsabilidades. La DGAC dispondrá las acciones que correspondan, en mérito al resultado de la investigación, y deberá informar a la Comisión de Investigación de Accidentes sobre las medidas implementadas, tendientes a evitar otros accidentes. Toda la Información obtenida: de los equipos de grabación de datos de vuelo y de voz, y cualquier otro medio de grabación (electrónico, satelital, y otros), de los servicios de tránsito aéreo, de las entrevistas a los

testigos, de la tripulación técnica, del personal técnico de aeronavegabilidad relacionado al accidente, de expertos, de carácter médico, y toda aquella que sustenta el informe final, tiene carácter reservado y no será divulgada. Asimismo, la información técnica documentada y toda aquella que sustenta el informe final, tienen carácter reservado, no puede ser divulgada y sólo podrá ser utilizada para efectos del proceso de investigación. Esta información podrá ser entregada a la autoridad judicial que lo disponga, haciendo constar el carácter reservado de la misma". "Artículo 308°.- Toda persona que toma conocimiento de un accidente o incidente de aviación tiene la obligación de comunicarlo, por el medio más rápido a la autoridad más próxima, y a la CIAA, e igualmente tiene la misma obligación, en caso de tener conocimiento de la existencia de restos de una aeronave. La primera autoridad que se constituye en el lugar de los hechos toma bajo su responsabilidad la aeronave, los equipajes, la carga y el correo y provee lo necesario para la protección y auxilio de los pasajeros y la tripulación, comunicando de inmediato a la CIAA, debiendo asimismo, adoptar las medidas necesarias para proteger el lugar donde ocurrió el accidente o se encontraron los restos de la aeronave accidentada, hasta la llegada del personal encargado de la investigación. Al prestar auxilio a los pasajeros y a la tripulación debe tratar de no destruir las pruebas que permitan investigar las causas que ocasionaron el accidente". "Artículo 311.- Cuando ocurre un accidente o incidente en el extranjero con participación de aeronaves de matrícula peruana, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación designará a sus representantes conforme a los convenios internacionales vigentes, en los que el Estado Peruano es parte. La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, en caso de no contar con personal capacitado en cantidad suficiente para realizar la investigación de un accidente de aviación de gran magnitud o de una aeronave grande o compleja, podrá realizar las coordinaciones formales con otras entidades de investigación de accidentes de aviación internacionales, a fin de obtener el apoyo necesario para llevar a cabo el proceso de investigación. Las coordinaciones formales, pueden incluir asuntos relacionados con delegar la investigación de un accidente de aviación o parte del mismo, o procurar, mediante acuerdos y consentimientos mutuos, la ayuda y cooperación de investigadores de otros Estados". "Artículo 312.- Toda investigación que realice la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación tendrá como único objetivo la prevención de futuros accidentes e incidentes, y será independiente de todo procedimiento judicial o administrativo. La prohibición de remover los restos, despojos y elementos de prueba, no impide en caso alguno la intervención que corresponde, conforme a ley, del Ministerio Público, las autoridades policiales y del Poder Judicial, quienes realizarán su investigación de manera independiente a la que efectúe la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, la intervención de dichas autoridades, debe efectuarse en coordinación con la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de evitar la desaparición o alteración de pruebas o evidencia significativa o relevante". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 1509286-2

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