Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de abril de 2017 /

El Peruano

CULTURA
Crean el "Premio Nacional de Literatura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2017-MC Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS, los Informes N° 000068-2017/DGIA/ VMPCIC/MC y N° 000083-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura; Que, los literales c) y d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, señala como objetivos de la misma, entre otros, crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmisión del conocimiento, en la afirmación de la identidad nacional, en la difusión cultural y en la promoción y estímulo de la investigación científica y social; así como, incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras; Que, al respecto, el numeral 7 del artículo 3 de la citada Ley N° 28086, dispone que para el cumplimiento de dichos objetivos, el Estado favorece organizar concursos y otorgar premios y estímulos para autores, editores y personas que contribuyan al objetivo de los fines de dicha Ley; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC, señala que en el marco de sus competencias, dicho Ministerio cumple con la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme al artículo 81 del ROF, la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a Ia promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; estableciendo en su numeral 81.5, que tiene la función de promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes;

Que, en ese sentido, mediante los Informes N° 000068-2017/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000083-2017/ DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes N° 000042-2017/ DLL/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000026-2017/DLL/DGIA/ VMPCIC/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura, a través de los cuales propone la creación del "Premio Nacional de Literatura", con el objetivo de reconocer y estimular la labor creativa de los autores peruanos, en respuesta a la necesidad de visibilizar y promover la creación literaria en nuestro país, así como favorecer la publicación de libros de autores peruanos, promoviendo la producción de editoriales que hayan publicado las obras que resulten ganadoras; Que, estando dentro del marco de las funciones del Ministerio de Cultura, resulta pertinente que se instituya el "Premio Nacional de Literatura", estableciéndose las características y condiciones para su otorgamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Premio Créase el "Premio Nacional de Literatura", como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial. Artículo 2.- Categorías del Premio El "Premio Nacional de Literatura", considera seis (6) categorías: a) Poesía. b) Cuento. c) Novela. d) Literatura infantil y juvenil. e) Literatura en lenguas originarias. f) No ficción. Artículo 3.- Bases del Premio El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del "Premio Nacional de Literatura". Artículo 4.- Sobre los Expedientes Aptos La Dirección del Libro y la Lectura será la encargada de revisar los expedientes presentados y aprobar la relación de expedientes aptos y la exclusión de los expedientes que no cumplan con los requisitos. Artículo 5.- Jurado Calificador del Premio El Jurado Calificador es autónomo e independiente y está conformado por especialistas en la materia; es el encargado de la evaluación de las obras literarias postuladas, cuyos expedientes fueron declarados aptos, a fin de determinar las obras ganadoras del "Premio Nacional de Literatura". La Dirección General de Industrias Culturales y Artes designa a los miembros del Jurado Calificador para cada una de las categorías del Premio Nacional de Literatura. Artículo 6.- Declaración de Ganadores La Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba la relación de obras ganadoras del "Premio Nacional de Literatura". Artículo 7.- Premios Los premios a ser entregados a los autores de las obras declaradas ganadoras, serán detallados en las bases.

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