Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de abril de 2017 /

El Peruano

para implementar y promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, es producto de la dación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por el CONSSAT, en la sesión ordinaria Nº 7 del 11 de abril de 2013 y formalizada con el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR2, la cual está inspirada en los principios de prevención, gestión integral, responsabilidad, universalización, atención integral de la salud y participación y diálogo social y que se plantea como objetivo el "prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan". En este sentido, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, encarga al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la elaboración del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la misma que ha sido elaborada en función a los ejes de acción, así como de los objetivos generales y específicos precisados. Las actividades definidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responden a la necesidad de priorizar las acciones que permitan el cumplimiento del objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, a nivel central, regional y local, así como la participación y colaboración de los empleadores y las/los trabajadoras/es de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto, a fin de encaminarnos hacia una cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuenta con un diagnóstico general del estado situacional de cómo se encuentra la seguridad y salud en el trabajo en el Perú, la cual se complementa con una matriz que cuenta con las estrategias e indicadores para el cumplimiento de los ejes de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ahora, en observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión Nº 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución Nº 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, Ley Nº 30222, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 006-2014-TR; al Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo adopta el siguiente Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. De esta forma, el Plan de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del desarrollo de actividades que den cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, involucrando a los diversos sectores del Estado cuya competencia se encuentra relacionada a la seguridad y salud en el trabajo. I. DIAGNÓSTICO GENERAL 1.1 LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO De acuerdo con lo señalado en el artículo 4º la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, "El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo." Es así que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013TR se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta política es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos

laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores y, tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. 1.2. EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es evidente que la situación de la seguridad y salud en el trabajo se ve influida por el contexto y en particular por la situación del mercado de trabajo y de las relaciones de trabajo en general. La cultura de prevención de riesgos laborales se inserta dentro de la dinámica del mercado de trabajo nacional y resulta solo un componente, aunque de gran relevancia de una cultura más amplia de respeto de los derechos en el trabajo y de la forma cómo se organizan los sistemas productivos; razón por la cual los niveles de desarrollo o precariedad de estos influyen decididamente sobre aquella. Esto hace necesario describir, en primer lugar, la situación del mercado de trabajo y las relaciones de trabajo en el Perú, estableciendo sus vinculaciones más notorias con la situación de la seguridad y salud en el trabajo. 1.2.1. Datos Generales de la Población Económicamente Activa (PEA) De acuerdo a los resultados obtenidos por la Encuesta Nacional de Hogares Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO 2014 y 2015), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Perú en el 2014 mantiene una Población en Edad de Trabajar (PET)3 de 22 668 626 habitantes4, de los cuales 16 396 377 conforman la Población Económicamente Activa (PEA)5. Del total de la PEA, el 96,3% se encuentra en condición de ocupados mientras que el 3,7% se encuentra en condición de desocupada. Con respecto al 2015, la PET fue de 23 034 249 habitantes de los cuales 16 498 138 conforman la PEA, habiendo un crecimiento respecto al 2014 de 101 761 habitantes que se encuentran en la PEA.
Cuadro Nº 2.1 PERÚ: DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR, 2014 ­ 2015 2014 Distribución de la Población Población en Edad de Trabajar (PET) Población Económicamente Activa (PEA) PEA ocupada PEA desocupada Población Económicamente Inactiva (PEI) Total 22 668 626 16 396 377 15 796 885 599 492 6 272 248 100,0 96,3 3,7 % respecto a la PEA Total 23 034 249 16 498 138 15 918 945 579 193 6 536 110 100,0 96,5 3,5 2015 % respecto a la PEA

Nota: Base de datos con proyección de la población en base a los resultados del Censo de Población y Vivienda del 2007. Fuente: INEI- Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza, continúa 2014-2015. Metodología actualizada. Elaboración: MTPE - DGPE - Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL).

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Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de mayo de 2013. Es el conjunto de personas que están aptas en cuanto a edad para el ejercicio de funciones productivas. En el Perú, se considera a toda la población de 14 años y más como población en edad activa o población en edad de trabajar (PET). En ese orden de ideas, una persona que conforma la PET puede encontrarse Ocupado (Trabajando), Desempleado (Está buscando trabajo) e Inactivo (no tiene trabajo ni lo busca). Es el conjunto de personas que están aptas en cuanto a edad para el ejercicio de funciones productivas. En el Perú, se considera a toda la población de 14 años y más como población en edad activa o población en edad de trabajar (PET). La Población Económicamente Activa (PEA) es considerada como la fuerza laboral de una región, encontrándose contenido en ella las personas empleadas o que buscaban un empleo.

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