Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 17 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

7

Que, luego de pasar por un proceso de actualización del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que fuera aprobado en las Sesiones Ordinarias Nº 14 y 28 del CONSSAT, en la Sesión Ordinaria Nº 40 del CONSSAT, realizada el 16 de febrero de 2017, se ha aprobado por consenso el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2017-2021 por lo que resulta prioritaria su formalización mediante Decreto Supremo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021 Apruébese el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, el cual en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Artículo 3.- Supervisión y monitoreo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 20172021 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizará la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 20172021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MATRIZ DE INDICADORES DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017 - 2021
PRESENTACIÓN I. DIAGNÓSTICO GENERAL 1.1 LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.2. EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.2.1. Datos Generales de la Población Económicamente Activa (PEA) 1.2.2. La informalidad laboral 1.2.3. Notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales 1.3. INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.3.1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) 1.3.2. Ministerio de Salud (MINSA) 1.3.3. Otras instituciones con competencias vinculadas a la SST 1.4. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL ­ LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 1.5. ÓRGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS DE ÁMBITO NACIONAL SOBRE SST 1.5.1. Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 1.5.2. Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo II. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DEL SECTOR CON LA CUAL SE RELACIONA EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. III. FINALIDAD IV. OBJETIVO GENERAL V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS VI. ESTRATEGIAS VII. LÍNEAS DE ACCIÓN VIII. PROGRAMACIÓN DE METAS E INDICADORES IX. RESULTADOS X. ÓRGANO RESPONSABLE XI. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN XII. BENEFICIARIOS XIII. IMPLEMENTACIÓN XIV.VIGENCIA XV. FINANCIAMIENTO XVI.ANEXOS

PRESENTACIÓN La Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo ­ más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año1. En el Perú, se ha expedido la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que como principal objeto cuenta con la promoción de una cultura preventiva, para ello se cuenta con la participación del Estado, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y que forma parte de una de las principales acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que forma parte del marco normativo necesario para la protección de la vida y salud de los trabajadores. Es necesario señalar la importancia que se otorga a la protección de la vida y salud de los trabajadores, para tal efecto el Estado a través de la LSST ha creado un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SNSST) que la conforman el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) y los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo (CORSSAT), cuyas competencias permiten abordar la prevención de riesgos laborales a nivel nacional y regional, así, una de las funciones que se atribuye al CONSSAT como parte del SNSST es formular y aprobar una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Plan Nacional, entendido como el conjunto de acciones que son necesarias que el Estado lleve a cabo

1

Organización Internacional de Trabajo, página oficial. Consulta: 01 de julio de 2016. En: http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/ lang--es/index.htm

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.