Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2017 (17/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 17 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de Calidad, el cual considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor (Plaza 003 con Código 244-01002) de la Presidencia Ejecutiva, cargo considerado de confianza, el cual se encuentra vacante; por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 20 de abril de 2017, al señor Fredy Lorenzo Núñez Ponce, en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1509287-1

Incorporan a funcionarios como fedatarios del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2017-INACAL/PE Lima, 12 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº 113-2017-INACAL/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Siendo el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del citado artículo, indica que el fedatario tiene la labor personalísima de comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo, el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo

Nº 006-2017-JUS, dispone que cada entidad tiene la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios, lo cual no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que la misma entidad haya emitido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, los mismos que determinan las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que, se advierte que no existe limitación en cuanto al número de fedatarios institucionales, debiendo designarse los mismos en directa proporción a las necesidades del servicio y la factibilidad para superar contingencias que impidan a los fedatarios institucionales cumplir sus encargos con eficiencia y oportunidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2016-INACAL/PE, se incorporó como Fedataria a la señora Karina Quispealaya Rojas, abogada del Equipo Funcional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, a través del documento del visto, la Secretaría General manifiesta la necesidad de incorporar dos Fedatarios institucionales, por lo que a fin de mantener la continuidad de las labores de autenticación y certificación asignadas normativamente, corresponde emitir la resolución a través de la cual se designe a las personas que asumirán dicho encargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación otorgada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2016-INACAL/PE a la señora Karina Quispealaya Rojas, abogada del Equipo Funcional de Recursos Humanos, como Fedataria del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. Artículo 2.- Incorporar como fedatarios del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a partir de la fecha a las siguientes personas: - Secretaría General Diego Erick Santa María Guevara, quien actuará como Fedatario de la Alta Dirección. - Oficina de Administración Carmen Buenaventura Condezo Santos, quien actuará como Fedataria de los Órganos de Línea y de los Órganos de Administración Interna. Artículo 3.- Los Fedatarios designados en el artículo 1º de la presente resolución desempeñan su labor ad honorem y en adición a sus funciones. Artículo 4.- Los fedatarios designados, quedan obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www. inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1509289-1

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