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5 NORMAS LEGALES Lunes 17 de abril de 2017 El Peruano / de Calidad, el cual considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor (Plaza 003 con Código 244-010-02) de la Presidencia Ejecutiva, cargo considerado de confi anza, el cual se encuentra vacante; por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 20 de abril de 2017, al señor Fredy Lorenzo Núñez Ponce, en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1509287-1 Incorporan a funcionarios como fedatarios del INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2017-INACAL/PE Lima, 12 de abril de 2017VISTO:El Memorando Nº 113-2017-INACAL/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Siendo el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del citado artículo, indica que el fedatario tiene la labor personalísima de comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, asimismo, el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que cada entidad tiene la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios, lo cual no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que la misma entidad haya emitido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, los mismos que determinan las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que, se advierte que no existe limitación en cuanto al número de fedatarios institucionales, debiendo designarse los mismos en directa proporción a las necesidades del servicio y la factibilidad para superar contingencias que impidan a los fedatarios institucionales cumplir sus encargos con e fi ciencia y oportunidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2016-INACAL/PE, se incorporó como Fedataria a la señora Karina Quispealaya Rojas, abogada del Equipo Funcional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, a través del documento del visto, la Secretaría General mani fi esta la necesidad de incorporar dos Fedatarios institucionales, por lo que a fi n de mantener la continuidad de las labores de autenticación y certi fi cación asignadas normativamente, corresponde emitir la resolución a través de la cual se designe a las personas que asumirán dicho encargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación otorgada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 010-2016-INACAL/PE a la señora Karina Quispealaya Rojas, abogada del Equipo Funcional de Recursos Humanos, como Fedataria del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Artículo 2.- Incorporar como fedatarios del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a partir de la fecha a las siguientes personas: - Secretaría General Diego Erick Santa María Guevara, quien actuará como Fedatario de la Alta Dirección. - Ofi cina de Administración Carmen Buenaventura Condezo Santos, quien actuará como Fedataria de los Órganos de Línea y de los Órganos de Administración Interna. Artículo 3.- Los Fedatarios designados en el artículo 1º de la presente resolución desempeñan su labor ad honorem y en adición a sus funciones. Artículo 4.- Los fedatarios designados, quedan obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1509289-1