Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROYECTO

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

de concesión cuyo numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia; Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión de Fenosa, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias; Que, mediante Carta GG/2017-011, Fenosa solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a su concesión; Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales"; Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Fenosa remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes y de Cargos de Corte y Reconexión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo; Que, de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio Nº 0220-2017-GRT se remitió a Fenosa las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta GG/2017-021, Fenosa remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7; Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº xxx2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el xx de xxx de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº xxx-2017OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública

Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste" . Dicha Audiencia se realizó el 03 de mayo de 2017 en las ciudades de Arequipa y Tacna; Que, hasta el XXX de XXX de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias han sido analizados en los Informes Nº XXX2017-GRT y Nº XXX-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento y habiéndose verificado que los cargos complementarios solicitados por Fenosa no han sido anteriormente fijados por Osinergmin ni han sido fijados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; Que, los Informes Nº 0xxx-2017-GRT y Nº 0xxx2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008EM; en el Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº xx-2017; SE RESUELVE: Artículo 1º - Fijación de cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes Fíjense los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m3/mes, del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Cargos por Supervisión, Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes
Cargo Clientes Comerciales (*) US$ Inspección 55,37 Clientes Industriales y GNV US$ 110,51

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