Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Jefatura Institucional, calificado formalmente en el CAP Provisional como Empleado de Confianza; Que, en tal sentido es necesario designar al servidor que ocupará el cargo de Asesor de la Jefatura Institucional; Que, realizadas las evaluaciones correspondientes y, cumpliendo los requisitos señalados en el Manual de Organización y Funciones de la entidad conforme señala la Oficina de Gestión de Recursos Humanos en el Informe de Vistos, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Asesor de la Jefatura Institucional, calificado formalmente como Empleado de Confianza, al señor economista Leonardo Pastor Paz Puelles, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios; Que, de acuerdo al numeral 11.9 del artículo 11 del referido Manual de Organización y Funciones, es facultad del Jefe del SIS designar y remover a los servidores que desempeñan cargos de confianza, lo cual concuerda con el artículo 3 de la Ley Nº 27594; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Director General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, así como lo señalado en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor economista Leonardo Pastor Paz Puelles, en el cargo de Asesor de la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, cargo calificado como Empleado de Confianza, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información publique la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1512605-1

08.00, de fecha 17 de febrero y 07 de abril del 2017 de la Gerencia de Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento precisa que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) se regula por su propia ley de creación y las demás disposiciones que le sean aplicables; Que, por Decreto Legislativo Nº 147, se aprobó la Ley Orgánica SENCICO como un organismo público descentralizado, encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender sus fines, como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de vivienda y edificación, proponiendo normas técnicas de aplicación nacional, para lo cual funciona con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 147, señala que la institución goza de personería jurídica de derecho público interno y que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006VIVIENDA de fecha 12 de marzo de 2006 se modificó los artículos 2º, 12º y 13º del Estatuto del SENCICO aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC de 18 de julio de 2001, entre las cuales se determina que dentro de la Estructura Orgánica del SENCICO, uno de sus Órgano de Ejecución, es la Escuela Superior Técnica; Que, mediante Memorando Circular Nº 078-201403.00 de la Gerencia General de fecha 26 de noviembre de 2014 y el Acuerdo del Consejo Directivo Nacional Nº 1115-02 - Sesión Ordinaria Nº 1115 de fecha 10 de febrero de 2015, se tomó la decisión gerencial y colegiada de descontinuar el uso de la denominación de Escuela Superior Tecnológica Pública de Gestión Privada "SENCICO" que fue sustituida por la denominación de Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) en referencia a cargos, oferta educativa o títulos; Que, por Acuerdo Nº 1164-04 de la Sesión Ordinaria Nº 1164 de fecha 28 de febrero de 2017 el Consejo Directivo Nacional acordó restituir, en el Marco del Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, que modificó el Artículo 13º del Estatuto del SENCICO aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, la denominación de Escuela Superior Técnica como Órgano de Ejecución dentro de la Estructura Orgánica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal del SENCICO, del Secretario General, del Gerente de Formación Profesional, de la Gerenta de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la denominación de Escuela Superior Técnica como Órgano de Ejecución dentro de la Estructura Orgánica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA que modificó el artículo 13º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por la Resolución Suprema Nº 077-2001-MTC. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, el Memorando Circular Nº 078-2014-03.00, del 26 de noviembre del 2014; el Memorando Nº 003-2015-03.00, del 03 de febrero de

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Restituyen vigencia de la denominación de Escuela Superior Técnica como Órgano de Ejecución dentro de la Estructura Orgánica del SENCICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 55-2017-02.00 Lima, 19 de abril de 2017 VISTO: El Acuerdo Nº 1164-04 de la Sesión Ordinaria Nº 1164 de fecha 28 de febrero de 2017 del Consejo Directivo Nacional; el Informe Nº 101-2017-03.01 de fecha 28 de febrero 2017 del Asesor Legal del SENCICO, el Memorando Nº 72-2017-08.00 y el Informe Nº 64-2017-

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