Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2017 (25/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NTP 260.012:2012

NORMAS LEGALES
MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Embalaje. 2ª Edición MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Rotulado. 2ª Edición MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Muestreo. 2ª Edición MUEBLES. Mesas para instituciones educativas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. 2ª Edición MUEBLES. Sillas para instituciones educativas. Determinación de la estabilidad, la resistencia y la durabilidad. 2ª Edición MUEBLES. Armarios y muebles similares. Métodos de ensayo para determinar la estabilidad. 2ª Edición MUEBLES. Armarios de madera y tableros para uso institucional y doméstico. Requisitos. 2ª Edición MUEBLES. Armarios y otros muebles similares para guardar de uso institucional y doméstico. Clasificación. 1ª Edición

Martes 25 de abril de 2017 /

El Peruano

NTP 260.013:2012

NTP 260.014:2012

NTP 260.025:2012

Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario OAP Nº 052/2017, ha señalado que el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Emilio Luis Irribarren Salas Cornejo, cumplirá el 8 de mayo de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley Nº 28091; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Emilio Luis Irribarren Salas Cornejo, el 8 de mayo de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Emilio Luis Irribarren Salas Cornejo, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1512665-4

NTP 260.026:2012

NTP 260.030:2012

NTP 260.031:2012

NTP-NA 0022:2012

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1512382-1

SALUD
Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2017/MINSA Lima, 24 de abril del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, incorporando en su estructura organizacional a la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, en ese sentido resulta necesario designar al profesional en el puesto de Director Ejecutivo de dicha unidad orgánica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villaroel, en el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a situación de retiro a Consejero en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2017-RE Lima, 24 de abril de 2017 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) Nº 052/2017, de 18 de abril de 2017, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema; la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos;

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