Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la puesta a disposición de cargo formulada por el CPC Gustavo Dávila Vidal, como Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-4-; dándosele las gracias por los valiosos e importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al CPC Baltazar Cachay Vilca, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-4. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su notificación. Articulo Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CHAVEZ PASSIURI Jefe Institucional 1514363-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba la prórroga de plazos para solicitar la renovación de autorización y para el pago de la tasa por explotación comercial del servicio de los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres naturales a consecuencia de precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión señala en su artículo III que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el literal b) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión establece como una causal de extinción de la autorización del servicio de radiodifusión, el vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, establece que la solicitud de renovación de la autorización puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; en caso éste sea inhábil, la solicitud puede presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del plazo de seis (6) meses, se tienen por no presentadas; Que, a su vez, el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que en los casos de no presentarse la solicitud de renovación en el plazo establecido en el artículo 68 del acotado reglamento, la Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones solicitará a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones que en un plazo no mayor de dos (02) meses del vencimiento del plazo de la autorización, remita un informe sobre la operatividad del servicio. Recibido el informe antes indicado, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones recomendará, entre otros, que se declare la extinción de la respectiva autorización, de haberse verificado la inoperatividad de la estación radiodifusora; Que, el artículo 66 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión señala que los titulares del servicio de radiodifusión para la prestación del servicio de radiodifusión pagarán una tasa anual por concepto de explotación comercial de los servicios de radiodifusión; asimismo, el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión define que la tasa es la obligación de pago a la que están sujetos los titulares de autorizaciones por concepto de explotación comercial del servicio de radiodifusión, cuyo pago es anual; para efectos de su determinación y pago, el artículo 124 del mencionado reglamento indica que el titular de una autorización del servicio de radiodifusión está obligado a presentar la declaración anual de sus ingresos, para que se efectúe la liquidación final en el mes de abril de cada año, y determinar así la cuota de regularización o el saldo a favor del administrado; Que, a través de Decretos Supremos se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del país, por desastres naturales como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno del Niño Costero, los cuales han afectado la prestación de servicios, entre ellos, la prestación del servicio de radiodifusión; Que, en este sentido, la economía nacional se está viendo afectada por este evento temporal e inesperado, lo cual está impactando el ritmo de crecimiento de la inversión y la fluidez de la cadena de pagos entre diversos segmentos empresariales; Que, a fin de contrarrestar los efectos ocasionados por los desastres naturales a los titulares de radiodifusión en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales para mitigar los efectos de los referidos desastres naturales. Que, en esa medida, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar facilidades para la continuidad de la vigencia de las autorizaciones y para el cumplimiento de las obligaciones económicas de los titulares del servicio de radiodifusión cuyas estaciones se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres naturales, por lo que resulta necesario con carácter excepcional y temporal, prorrogar el plazo para la presentación de sus solicitudes de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de ingresos brutos por la explotación comercial del servicio de radiodifusión y para el pago de la tasa por concepto de explotación comercial del servicio de radiodifusión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de plazos para solicitar renovación de autorización para los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión en zonas declaradas en Estado de emergencia por desastres naturales a consecuencia de precipitaciones pluviales Prorróguese los plazos para la presentación de la solicitud de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión para los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión cuyas estaciones, a la fecha de publicación de la presente norma, se encuentren ubicadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres naturales a consecuencia de precipitaciones pluviales, por un período de seis meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la declaratoria de

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