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44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2017 / El Peruano monitoreo de la ejecución de la obra, dentro del marco y actividades del Programa de Reparaciones Simbólicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1513756-1 Aprobar el Vigésimo Tercer Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas y autorizan desembolso presupuestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0095-2017-JUS Lima, 27 de abril de 2017VISTOS, el O fi cio N° 727-2017-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el O fi cio N° 895-2017-JUS/OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 466-2017-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identi fi ca a los bene fi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051- 2011-PCM, modi fi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, asimismo el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modi fi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, mediante el O fi cio N° 727-2017-JUS/CMAN-ST, de fecha 17 de abril de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN hace suyo el Informe N° 000362-2017/CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Tercer Listado que contiene un total de 241 bene fi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, especi fi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identi fi cación de bene fi ciarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, asimismo en los citados documentos se señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos fi nancieros para atender a los 241 bene fi ciarios de reparaciones económicas incluidos en el proyecto del Vigésimo Tercer Listado, por un monto de S/ 1 017 633, 89 (Un Millón Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Tres y 89/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del O fi cio N° 895-2017-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 241 Bene fi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 1 017 633, 89 (Un Millón Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Tres y 89/100 Soles), monto que incluye el ITF; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la CMAN y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modi fi catoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Tercer Listado de Bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar el Vigésimo Tercer Listado de Bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 241 bene fi ciarios comprendidos en el Vigésimo Tercer Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1 017 633, 89 (Un Millón Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Tres y 89/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.-Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: