Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 51 y Meta 52 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Tercer Listado de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1514333-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo norma y supervisa la aplicación de la política nacional de salud, siendo el responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, facilitando a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, según lo establecido en el inciso 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal g) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, prevé la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; precisando que dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, motivo por el cual recibe, capta o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la salud. Que, el tercer párrafo del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señala que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) son las entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, en este contexto, y considerando lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, corresponde extender los alcances de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014SA; así como dictar una disposición específica para el caso de las IPRESS de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA Modifíquese el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014SA, en los siguientes términos: "Artículo 12. Convenios con IPRESS, UGIPRESS e IAFAS públicas El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales

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