Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30635
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

caso será menor al del sector público del nivel inicial. Artículo 28.- La remuneración especial por guardia extraordinaria y la correspondiente a guardia ordinaria tiene como base la valorización principal o su equivalente". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la disposición complementaria derogatoria única del Decreto Legislativo 1153 Modifícase el numeral 13 de la disposición complementaria derogatoria única del Decreto Legislativo 1153, en los siguientes términos: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA (...) 13. Los artículos 11, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en lo que a trabajo de guardia se refiere y remuneraciones del sector público, respectivamente. (...)". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1553448-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 30632 Fe de Erratas de la Ley Nº 30632, publicada en la edición del día 10 de agosto de 2017. DICE:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9, RESTITUYE EL ARTÍCULO 13 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 28 AL DECRETO LEGISLATIVO 559, LEY DE TRABAJO MÉDICO
Artículo 1. Modificación del artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, modificado por el Decreto Legislativo 1153 Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, modificado por el Decreto Legislativo 1153, bajo los siguientes términos: "Artículo 9.- De la jornada asistencial del médico cirujano La jornada asistencial del Médico Cirujano es de seis (6) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta (150) horas mensuales, el pago se regula por el Decreto Legislativo 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, y su reglamento; y en el sector privado, por la norma que corresponda". Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico Restitúyese la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en los siguientes términos: "Artículo 13.- De la programación de la guardia de retén La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos de la especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el Médico Cirujano está disponible para ser llamado a prestar servicios oportunos y efectivos dentro de la localidad". Artículo 3. Incorporación de los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico Incorpóranse los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico. "Artículo 26.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las 12 horas continuas. Excepcionalmente y solo por necesidad del servicio podría extenderse hasta en 24 horas. Artículo 27.- El trabajo del Médico Cirujano no puede ser discriminado en sus remuneraciones, bonificaciones, compensaciones y entregas económicas entre los que realizan la misma función. El haber mínimo del Médico Cirujano del sector privado, sujeto a jornada legal de trabajo, en ningún

LEY Nº 30362
DEBE DECIR:

LEY Nº 30632
1553451-1

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