Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN EN LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DEL 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia; estableciéndose dentro de dichas medidas, que el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, creado mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, financie la recuperación de viviendas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de alto riesgo no mitigable y para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 30556, se aprueban disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y se dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se ha tomado conocimiento, a través del Oficio Nº 222-2017-COFOPRI- DE, remitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, del 15 de julio de 2017, que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyas viviendas se encuentran inhabitables o colapsadas, los cuales se han visto obligados a dejar sus viviendas, buscando refugios y/o lugares seguros, distantes de sus centros de labores, centros de estudios o los lugares donde desarrollaban sus actividades económicas cotidianas; esta situación no sólo ha afectado la economía de las familias damnificadas sino además ha generado una disminución sustancial en la actividad económica en las zonas declaradas en emergencia tanto en el ámbito urbano como rural; Que, a partir del mencionado informe de COFOPRI, que contiene además la situación de los damnificados sobre la titularidad de las viviendas, se ha evidenciado que la población damnificada ubicada en el área urbana no puede acceder al BFH para poder construir o reconstruir sus viviendas, pues no calza en los requisitos contemplados en la Ley Nº 27829, que crea el Bono Habitacional Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007, razón por la cual resulta necesario complementar el Decreto de Urgencia Nº 004-

2017, para la efectiva atención de los damnificados por los desastres naturales; Que, asimismo, teniendo en cuenta la información proporcionada por COFOPRI en relación a la existencia de damnificados con viviendas inhabitables o colapsadas también en el área rural, con la finalidad de atender de manera oportuna a este sector, y al ser una situación que se ha presentado en forma imprevisible, se hace necesario modificar el anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, con la finalidad de distribuir los recursos asignados al Programa Presupuestal Nº 0059. Bono Familiar Habitacional, entre éste y el Programa Presupuestal: 0111. Apoyo al Hábitat Rural, para la mejora de las viviendas ubicadas en las zonas rurales declaradas en emergencia; Que, atendiendo a tales circunstancias, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan atender a la situación de imprevisibilidad en la cual se encuentran los damnificados por los desastres naturales, las cuales deben ser adoptadas en el menor tiempo posible, de forma que la población damnificada en zonas de riesgo no mitigable, pueda ser reubicada y asimismo, se pueda continuar la reconstrucción de las viviendas colapsadas o inhabitables en zonas seguras; Que, la población damnificada requiere que se adopten medidas oportunas e inmediatas, para evitar futuras consecuencias ante nuevos fenómenos naturales, así como un mayor gasto público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República, DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 1.1 Modifícase el Anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 distribuyendo los recursos asignados al Programa Presupuestal Nº 0059. Bono Familiar Habitacional, entre éste y el Programa Presupuestal: 0111. Apoyo al Hábitat Rural, para la intervención en las viviendas ubicadas en las zonas rurales declaradas en emergencia; conforme al anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia. 1.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF. Artículo 2.- Obligaciones del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento de

2.1 El MVCS elabora el listado de potenciales beneficiarios de los subsidios a que se refiere el numeral 2.2, luego de revisar las condiciones de riesgo. 2.2 El MVCS determina en el listado el tipo de subsidio que le corresponde a cada potencial beneficiario, pudiendo ser: (i) el Bono Familiar Habitacional ­ BFH en sus modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción en Sitio Propio o (ii) el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. 2.3 El MVCS tiene en cuenta, según corresponda, los siguientes supuestos para el otorgamiento del BFH: 1. Reconocer, excepcionalmente como potencial beneficiario del BHF, al damnificado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada. 2. Reconocer como potencial beneficiario a la sucesión intestada declarada, en aquellos casos en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.