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7 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2017 El Peruano / que la propiedad del predio se encuentre inscrita en el Registro de Predios, a nombre del causante, siempre que, el subsidio sea solicitado por el representante de los sucesores declarados. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada. 3. En caso que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios a nombre del damni fi cado, éste debe acreditar su titularidad de manera fehaciente o mediante declaración jurada. 4. En caso que el damnificado no sea propietario del terreno inscrito o no esté inscrito en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del propietario del terreno o de su sucesión intestada, documento que tiene carácter de declaración jurada. El subsidio se otorga a favor del propietario del terreno. 5. En caso de damnificados ubicados en zonas de riesgo no mitigable, debe constar su renuncia expresa a la propiedad o posesión en el formulario a que se refiere Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. 2.4 El MVCS, a través del Programa Nacional de Vivienda Rural, fi nancia las intervenciones en las viviendas del ámbito rural, en el marco de su normativa, en las zonas rurales declaradas en emergencia. Artículo 3.- Factibilidad de la desafectación o reversión de predios del Estado En predios de propiedad del Estado, ocupados por los potenciales bene fi ciarios, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional con funciones transferidas, determina la factibilidad de la desafectación o reversión, en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde la presentación de la solicitud del MVCS. Artículo 4.- Efectos del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio 4.1 El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edifi cación ejecutada. 4.2 Las construcciones en sitio propio que se realicen con el BFH, en el marco del presente Decreto de Urgencia, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edi fi cación a que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. Artículo 5.- Ejecución de las obras con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio 5.1 En la ejecución de obras de edi fi cación con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, las entidades encargadas de ejecutar la construcción de las viviendas son las únicas responsables del cumplimiento de las normas técnicas, y de las condiciones técnicas mínimas aprobadas por el MVCS mediante Resolución Ministerial; pudiendo aplicar el BFH en cualquiera de los modelos de vivienda con el diseño de arquitectura propuesto por el MVCS. 5.2 El MVCS a través de sus entidades adscritas verifi ca la conclusión de la construcción de la obra para el levantamiento de las garantías correspondientes. 5.3 En el caso de detectarse el incumplimiento a las normas técnicas, dentro del plazo de doce (12) meses de entregada la vivienda, el damnificado reporta dicha situación al MVCS, a efectos que éste inicie las acciones correspondientes a través del órgano competente.Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y se mantiene en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017. Segunda. Normas complementarias El MVCS mediante Resolución Ministerial aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Tercera. Regularización de Edi fi caciones Las edi fi caciones ejecutadas conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, son regularizadas, en los casos que correspondan, conforme a los criterios y el plazo que el MVCS establezca por Resolución Ministerial. Cuarta. No aplicación a terrenos incluidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 El presente Decreto de Urgencia no es de aplicación para los casos de terrenos que se encuentren incluidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Quinta. Publicación La presente norma se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; y el anexo al que se re fi ere el numeral 1.1, se publica el mismo día en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 Modifícase el inciso 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos: “Artículo 14.- Atención de familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional (...)14.2 Las familias damni fi cadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos en los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, así como de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 1 y del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley. Para acceder al BFH, las familias damni fi cadas deben fi gurar en el listado de potenciales bene fi ciarios a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; debiendo presentar además , en el caso de las familias damni fi cadas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, el formulario suscrito establecido en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios. No se otorga más de un BFH a un mismo propietario damni fi cado. (...).”