Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2017-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2017 CONSIDERANDO:

N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Fernando Julio Laca Barrera como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, quien lo presidirá. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco se derogó la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 del referido dispositivo legal precisa que el Consejo Directivo del OTASS está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, el párrafo 189.3 del artículo 189 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, dispone que el cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del mencionado ministerio; Que, el párrafo 82.3 del artículo 82 de la Ley Marco, establece que para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser profesional con experiencia en la toma de dediciones estratégicas y de gestión empresarial. Asimismo, dispone que el Reglamento de la Ley Marco establece los requisitos, límites y restricciones aplicables. Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2017-VIVIENDA, se aceptó la renuncia del señor Gustavo Pablo Olivas Aranda como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo preside; Que, en ese sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1553969-3

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban el Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 154-2017 Lima, 7 de agosto de 2017 Vistos; el Memorando Nº 395-2017-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 25-2017-OA/PER de la Oficina de Personal, el Memorando Nº 052-2017OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 247-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, el mismo que para el cumplimiento de sus fines considera una nueva estructura orgánica; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño; y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de

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